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Cuando los legisladores fiscales (no) se coordinan

foto-arkaitz-buenaEn España conviven cinco sistemas fiscales, cada uno con su propio órgano con capacidad legislativa en materia tributaria (léase las Cortes Generales, el Parlamento de Navarra y las Juntas Generales de cada uno de los tres territorios históricos del País Vasco). Cuando estos legisladores no se coordinan, en ocasiones, se desemboca en situaciones de sobreimposición para los contribuyentes.

Veamos un ejemplo.

En el ámbito foral se ha regulado el régimen de las sociedades patrimoniales, que es una suerte de adelanto de la tributación de los socios personas físicas a las propias sociedades, que tributan con reglas similares a las del IRPF. En consecuencia, los dividendos recibidos de estas sociedades quedan exentos en las declaraciones de IRPF de los socios.

Sin embargo, este régimen no existe en la normativa común, por lo que esta no prevé la exención de los dividendos que las personas físicas perciban de este tipo de sociedades.

¿Entonces qué ocurre cuando los socios de una sociedad patrimonial están sometidos a normativa común? Pues vuelven a tributar en el IRPF –señala la Dirección General de Tributos–, de lo que resulta una clara sobreimposición.

Y no es el único caso.

Bajo normativa común, los préstamos participativos tienen un tratamiento similar a los dividendos: gasto no deducible en sede del prestatario e ingreso no computable en sede del prestamista. No es así en el ámbito foral: son, en principio, gasto deducible para el prestatario y, salvo excepciones tasadas, ingreso tributario para el prestamista. Así, los intereses abonados por un prestatario sometido a normativa común a un prestamista foral se ven envueltos en un sándwich de tributación: gasto no deducible para el primero, ingreso computable para el segundo.

No obstante, es posible tener normativas fiscales distintas y que estas estén coordinadas. Así, existen –y deben ser reconocidos– los ejemplos de esfuerzos de los legisladores en este sentido.

Un ejemplo de coordinación es el relativo a las sociedades civiles de normativa común. Desde 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil sometidas a normativa de territorio común son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades. No obstante, en normativa foral, la tributación de las sociedades civiles se produce en sede de sus socios, mediante la atribución a estos de las rentas de aquellas. Para evitar otro caso de sobreimposición, Bizkaia y Gipuzkoa han aprobado (y Álava tiene en proyecto) normas por las que a los contribuyentes forales del IRPF se les permite deducir el impuesto sobre sociedades pagado por las sociedades civiles de las que son partícipes, por lo que únicamente tributan en IRPF por el exceso respecto del impuesto sobre sociedades satisfecho por las sociedades civiles.

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