Como todos los años por estas fechas, conviene recordar algunas de las obligaciones tributarias que las sociedades forales tienen que cumplir antes de fin de año. Aprovechamos para indicar también aquellas que tendrán que cumplir en los primeros meses de 2022.

1. Noviembre de 2021

Operaciones vinculadas

A lo largo del mes de noviembre se deberá informar, mediante el modelo 232, de las operaciones realizadas durante 2020 con entidades vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

2. Diciembre de 2021

a) Grupos de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades

    • Las sociedades representantes de nuevos grupos que quieran consolidar fiscalmente desde 2022, deberán comunicarlo a la Administración correspondiente antes de 31 de diciembre.
    • Los órganos de administración de las entidades que se vayan a incorporar a grupos de consolidación (nuevos o preexistentes) deben adoptar los acuerdos pertinentes.

b) Grupo de IVA

    • Las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupos de entidades en el IVA para el ejercicio 2022, deberán adoptar los acuerdos para la aplicación del régimen y realizar la comunicación pertinente antes de final de año.
    • Igualmente, en este mismo plazo se deberá comunicar la composición, así como cualquier alteración de dicha composición, de los grupos ya existentes.
    • En Bizkaia y Gipuzkoa estas comunicaciones se harán mediante el modelo 039. En Álava, en cambio, se utilizará el modelo 036.

c) Comunicación relativa al informe país por país (Country by country report)

Esta obligación afecta a aquellas sociedades que pertenezcan a un grupo con una cifra de negocios a nivel mundial superior a 750 millones de euros.

    • En el caso de sociedades forales que no estén obligadas a presentar el informe ante la Hacienda foral (es decir, filiales de grupos en los que la obligación recae sobre la sociedad matriz): la obligación consistirá en comunicar a la Administración cuál será la sociedad del grupo encargada de presentarlo en 2021 y en qué país.
    • En el caso de las sociedades forales que sí estén obligadas a presentar el informe ante la Hacienda foral (es decir, matrices de grupos con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros): la obligación consistirá en la presentación del informe país por país correspondiente a 2020 a través del modelo 231.

d) Deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental

Antes de finalizar el año hay que comunicar a la Administración los proyectos que se pretendan acoger a la deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental realizados durante 2021.

e) Deducción por actividades de I+D+i (solicitud de informes)

En caso de haber llevado a cabo proyectos de I+D+i en 2021, antes de finalizar el año habrá que solicitar a la SPRI, BEAZ o la Dirección de Innovación de la Diputación Foral de Gipuzkoa los correspondientes informes técnicos de calificación a efectos fiscales.

f) Contratos de financiación de proyectos de I+D

Las sociedades que hubiesen financiado algún proyecto de I+D iniciado en 2021 deberán presentar una comunicación ante la Administración correspondiente, mediante la cual se aporte:

    • El correspondiente informe motivado emitido por la SPRI o BEAZ.
    • El contrato de financiación firmado.

3. Enero y febrero de 2022

a) Aplicación de la regla de prorrata en IVA

Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021 deberán optar por ello en la última declaración-liquidación del 2021, que se presentará en enero de 2022.

b) Variación del grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Durante el mes de enero de 2022 se deberán comunicar las variaciones producidas en 2021 en la composición de los grupos fiscales ya existentes.

c) Impuesto sobre la Electricidad

Durante los primeros dos meses de 2022, los beneficiarios de la reducción en el Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante 2021. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses no se realiza ninguna comunicación, se considerará que no se ha producido variación alguna respecto de los datos inicialmente comunicados.

4. Otras comunicaciones   

a) Variación en el reparto del volumen de operaciones

En caso de que se prevea que el reparto del volumen de operaciones por territorio va a tener en 2022 una variación significativa respecto al de 2021 (originado por cuestiones tasadas como, por ejemplo, operaciones de reestructuración), se podrá presentar una comunicación a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa para informar de la mejor estimación existente con los porcentajes que se proponga aplicar en 2022.

b) Bizkaia: opción por la aplicación voluntaria de Batuz

De acuerdo con el Proyecto de Decreto Foral que actualmente está en tramitación, las personas físicas que ejerzan actividades económicas o los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, podrán optar por la aplicación voluntaria de Batuz (cuya exigibilidad comenzará en 2024) en los periodos 2022 y 2023, lo que les dará derecho a una compensación sobre su base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF. Esta compensación será mayor cuanto antes opten por aplicar voluntariamente Batuz.

Para optar a dicha compensación, se deberá presentar una comunicación, que surtirá efectos para el trimestre inmediatamente posterior. El calendario de comunicaciones y compensaciones es el siguiente:

 

Momento de incorporación:Plazo para efectuar la comunicaciónCompensación sobre la base imponible
1 de enero de 2022Publicación Decreto Foral – 14/01/2215%
1 de abril de 20221/01/22 – 05/03/2213%
1 de julio de 202201/04/22 – 05/06/2211%
1 de octubre de 202201/07/22 – 05/09/229%
1 de enero de 202301/10/22 – 05/12/225%
1 de abril de 202301/01/23 – 05/03/234%
1 de julio de 202301/04/23 – 05/06/233%
1 de octubre de 202301/07/23 – 05/09/232%