Nos adentramos ya en el mes de noviembre y, como en años anteriores, debemos recordar que llega la obligación de presentar la “declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales” (modelo 232) correspondiente al ejercicio 2022.

En los territorios históricos (de la misma manera que en territorio común) están obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, cuando les sea de aplicación su normativa y deban informar de alguna de las siguientes operaciones:

  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas: Operaciones que las se realicen con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto exceda de 36.000 euros de valor de mercado (excluido el IVA). Téngase en cuenta que este umbral difiere del establecido en territorio común y Navarra (en general allí situado en 250.000 euros y 100.000 euros para determinadas operaciones).

Sin perjuicio de lo anterior, no habrá obligación de informar entre otras de las siguientes operaciones:

    • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo de consolidación fiscal.
    • Las realizadas por AIEs y las UTEs con sus miembros o con entidades de su mismo grupo fiscal.
  1. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles: Las entidades que apliquen la reducción del régimen conocido como “Patent Box” previsto en el artículo 37 de la normativa del impuesto sobre sociedades tendrán que informar de dichas operaciones en todo caso, con independencia del importe de las operaciones.
  2. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales: se deberá informar de las operaciones que se realicen con entidades residentes en países o territorios considerados paraísos fiscales, así como de la tenencia de valores poseídos a la fecha de cierre del periodo impositivo relacionados con dichos países o territorios. En ambos casos, la obligación de informar respecto a dichas operaciones o posiciones es independiente de su importe.

En el citado modelo, ha de incluirse información relativa a:

  1. Tipo de vinculación entre las partes vinculadas intervinientes.
  2. Tipo de operación.
  3. Método de valoración empleado.

Por ello, y a pesar de que los criterios sobre las operaciones respecto de las que se debe informar no son exactamente los mismos, la cumplimentación de este modelo 232 está estrechamente ligada con las obligaciones en materia de precios de transferencia (y su correspondiente documentación, “master file” y “local file”), por lo que la llegada de esta obligación debe servir de recordatorio sobre la necesidad de haber realizado los oportunos análisis en este área.

Finalmente, el plazo de presentación del modelo 232 se establece durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Esto es, en el caso de contribuyentes con periodo coincidente con el año natural, durante el mes de noviembre.