El proyecto de modificación de la Ley de Sociedades de Capital exige que los administradores sociales se involucren de manera directa en el diseño y seguimiento de la política fiscal de la entidad.
El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. El proyecto aborda, entre otros aspectos, las remuneraciones de los consejeros, la duración de su mandato, su nombramiento, las situaciones de conflictos de interés y los deberes de lealtad y diligencia de los administradores.
Desde el punto de vista fiscal son destacables las siguientes materias:
– Involucración de los administradores en la política fiscal de la sociedad
– Régimen fiscal de las remuneraciones de los administradores
Nos ocuparemos hoy de la primera de estas cuestiones. Como decimos, se pretende asegurar que los administradores se involucren directamente en la política fiscal de la sociedad, al incluir entre las facultades indelegables del consejo las siguientes:
– La determinación de la estrategia fiscal de la sociedad
– La determinación de la política de control y gestión de riesgos fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control
– La aprobación de las operaciones que por su elevada cuantía o especiales características tengan especial riesgo fiscal
– La creación o toma de participación en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos fiscales, así como otras operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la sociedad y su grupo.
– La aprobación de operaciones con administradores y socios con una participación significativa o con personas vinculadas a ellos (con determinadas excepciones).
Es muy posible que la intención de los autores del proyecto fuera la de tratar de poner coto a la planificación fiscal agresiva, al hacer directamente responsables a los administradores de la política fiscal de la compañía, y, de hecho, este ha sido el aspecto destacado en muchos medios (EL PAIS, Expansión). Pero, sin dejar de ser esto cierto, creemos que hay que destacar otros aspectos de la reforma propuesta.
En primer lugar, hace ya tiempo que la mayoría de las empresas conciben la planificación fiscal como algo completamente ajeno a operaciones con paraísos fiscales o cualesquiera operaciones que “pudieran menoscabar la transparencia” de la entidad. Además, los administradores siempre han sido responsables de la política fiscal de la compañía, sin que puedan alegar el desconocimiento como eximente de esa responsabilidad.
En realidad, lo que hace la reforma al señalar las facultades indelegables del consejo es, como bien dice la reseña del consejo de ministros, reservar al consejo de administración “las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad”, y creemos que es bueno que la política fiscal de la entidad se incluya en ese núcleo. De hecho, para muchas empresas llevar la política fiscal al consejo de administración no será una novedad, pero a otras les exigirá hacer un ejercicio de reflexión sobre su situación fiscal y revisar y evaluar su mapa de riesgos fiscales. De este ejercicio debería resultar la formulación de una política de reducción de riesgos y de optimización fiscal.
Otro aspecto de la reforma que hay que valorar muy positivamente es el de que contemple la necesidad de una estrategia fiscal de la sociedad dentro del indicado núcleo esencial de la gestión social. La formulación de una estrategia fiscal que minimice la carga fiscal de la sociedad -ya sea en términos de caja o de gasto por impuestos, o de ambos- no solo es algo legítimo, sino que, de acuerdo con el proyecto, será una obligación del consejo.