Aunque no se trata de una materia de naturaleza estrictamente tributaria, parece oportuno dedicar unas pocas líneas a una noticia de actualidad en nuestro entorno en los últimos días. Nos referimos a la reciente sentencia por la que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales -y, en consecuencia, nulos- determinados preceptos de la Ley vasca sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Así, el Tribunal aprecia la inconstitucionalidad, entre otros, del derecho de los socios de las entidades de previsión social voluntaria -comúnmente conocidas como EPSV- a disponer o “rescatar” sus fondos acumulados por el mero transcurso de diez años desde la primera aportación.

Entre otros argumentos aducidos, el Tribunal Constitucional considera que los planes de previsión social integrados en las EPSV y los planes de pensiones de ámbito estatal son figuras que responden a una misma finalidad y guardan múltiples similitudes y paralelismos. Así, dado que la regulación de los planes de pensiones es competencia exclusiva del Estado por tratarse de legislación mercantil, el Tribunal Constitucional concluye que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha invadido competencias del Estado al “apartarse” de la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones en esta materia, que no contempla el derecho de rescate transcurridos diez años.

Deja de tener cobertura legal, por tanto, uno de los elementos que diferenciaba a las EPSV de la Comunidad Autónoma del País Vasco frente a otros instrumentos de previsión social de ámbito estatal -planes y fondos de pensiones, entre otros-, en tanto el mencionado derecho de rescate proporcionaba al ahorrador una ventana de liquidez antes de que se produjera cualquiera de los eventos que típicamente dan derecho a prestación -jubilación o desempleo, por ejemplo- o de aquellos supuestos calificados como excepcionales de liquidez en planes y fondos de pensiones.

En este sentido, el Gobierno Vasco ha dictado una resolución, según la cual las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual o asociada con anterioridad al día 4 de julio de 2014 -fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE- mantendrán el derecho de rescate.