El Tribunal Supremo, en su sentencia 1462/2018, de 3 de octubre, ha resuelto la controversia existente respecto de la sujeción o no a gravamen de las prestaciones públicas de maternidad, de la que habíamos hablado en anteriores entradas, declarando exentas las mismas y confirmando así la postura del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en contra de la mantenida por otros Tribunales de Justicia, como los de Andalucía y Castilla y León.
El Tribunal Supremo resuelve el debate jurídico sentenciando que cuando la Ley del IRPF prevé la exención para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, deben entenderse igualmente incluidas las prestaciones de maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Como comentábamos, esta exención se prevé en iguales términos en las normas forales del IRPF, por lo que debería interpretarse en el mismo sentido.
¿Y ahora qué? Las madres (y padres) que hayan percibido prestaciones por maternidad desde el ejercicio 2014, último ejercicio no prescrito, por regla general, y que hayan tributado por las mismas, podrán instar la rectificación de su correspondiente declaración del IRPF y solicitar la devolución del impuesto que gravó dichas prestaciones.