Como comentábamos en una anterior entrada a este blog, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había estimado las pretensiones de dos contribuyentes del impuesto sobre sociedades (IS), permitiéndoles acreditar unas deducciones por actividades de I+D+i inicialmente no incluidas en sus declaraciones.
En esta ocasión, damos cuenta de una nueva sentencia por la que el TSJPV vuelve a estimar los intereses de otro contribuyente del IS en Gipuzkoa, igualmente defendido por Garrigues, en cuanto a la posibilidad de rectificar su autoliquidación del ejercicio 2015 y acreditar, después de concluido el plazo de presentación voluntaria, unas deducciones referidas, en este caso, a inversiones en activos no corrientes nuevos y creación de empleo.
Si bien el contribuyente no acreditó dichas deducciones en la autoliquidación, tampoco se renunció a su disfrute, por lo que el TSJPV entiende que su silencio no puede equipararse a haber optado por rechazar su aplicación y, con base en los criterios manifestados en sus anteriores sentencias, concluye que nada impide que el contribuyente, dentro del plazo de prescripción, promueva la rectificación de su autoliquidación para la acreditación de las deducciones a las que tiene derecho conforme a la normativa aplicable.
Con esta nueva sentencia viene a consolidarse la doctrina del TSJPV sobre el denominado régimen de opciones, la cual iría, además, en línea con la nueva regulación del citado régimen en Gipuzkoa -vigente para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2018- que, respecto a las opciones a ejercitar en la autoliquidación de cada ejercicio, contempla la posibilidad de modificarlas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria. En el resto de territorios forales, no podemos sino recomendar una revisión de cualquier interpretación restrictiva del régimen de opciones, para evaluar su conformidad con esta doctrina.
En definitiva, una buena noticia para los contribuyentes del IS que tuvieran derecho a acreditar deducciones, a pesar de haberse superado el plazo de presentación de sus autoliquidaciones.