La noticia corre como la pólvora en los grupos de madres (y padres) de WhatsApp: no habría que pagar impuestos sobre las prestaciones por maternidad (y paternidad) satisfechas por la Seguridad Social.
No se trata de un asunto nuevo. Allá por 2013 también se hablaba de ello en los parques y la Agencia Tributaria se apresuró a salir del paso con una nota informativa negando que las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social gozaran de exención en el IRPF. No obstante, el asunto ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado la razón a una madre y obliga a la Agencia Tributaria a devolverle los impuestos que satisfizo por la prestación de maternidad que percibió en 2009.
El debate jurídico se centra en la interpretación que ha de hacerse del artículo de la Ley del IRPF que prevé la exención para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. Dicha exención se prevé en iguales términos en las normas forales del IRPF, por lo que el debate puede trasladarse igualmente a contribuyentes del País Vasco.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la puerta a todos aquellos contribuyentes que hubieran percibido este tipo de prestaciones de la Seguridad Social desde 2012 (último ejercicio no prescrito) a solicitar la devolución de los impuestos pagados por estas prestaciones. Es más que probable que, en un primer golpe, la Administración tributaria deniegue la devolución y haya que acudir a los Tribunales para tratar de obtenerla.