En nuestra anterior entrada en relación con el tema de la exención de las prestaciones de maternidad, nos hacíamos eco de la sentencia del Tribunal Supremo declarando exentas las mismas conforme a la Ley del IRPF y anticipábamos nuestra opinión de que la interpretación del asunto bajo las normas forales del IRPF debería seguir el mismo camino.
Pues bien, las Haciendas Forales, junto con el Gobierno Vasco, se reunieron ayer en el Órgano de Coordinación Tributaria y, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo no afecte directamente a las normas forales, decidieron asumir esta interpretación y considerarla aplicable también a los contribuyentes forales, con el ánimo de equiparar el tratamiento tributario de los contribuyentes forales con el que recibirán por este concepto los contribuyentes de territorio común.
Se beneficiarán de esta nueva interpretación los contribuyentes forales que reciban este tipo de prestaciones a futuro y también aquellos que las hayan recibido en ejercicios cuyas declaraciones de IRPF no hayan adquirido firmeza (por norma general, desde 2014 en adelante), que podrán instar la rectificación de sus autoliquidaciones. Para ello, las Haciendas Forales ya han anunciado que habilitarán un modelo de solicitud específico.
Pero, ¿de cuánto dinero estamos hablando? En El Correo de hoy se publica un artículo para el que desde Garrigues hemos elaborado unos ejemplos del cálculo del importe que resultaría a devolver en cuatro situaciones distintas. Como se desprende de los mismos, a mayores ingresos, la devolución será mayor. Este importe no se corresponde con la retención efectivamente practicada por la Seguridad Social en el momento del pago de la prestación, sino con lo que efectivamente se tributó por dicha prestación en la declaración final por incluir la misma como un mayor rendimiento del trabajo; rendimiento que con la nueva interpretación queda exenta de tributar.
¿Y qué ocurre con las prestaciones de paternidad? En los próximos días trataremos esta cuestión en nuestro blog.