Como en una idi proba (arrastre de piedra por bueyes), quien apueste por el I+D+i puede obtener importantes beneficios, incluidos ahora los fiscales.
En efecto, entre las novedades de la reciente Norma Foral 5/2016 destaca la posibilidad de trasladar a los financiadores de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica la deducción generada por estas actividades. En concreto, las entidades que participen en la financiación de este tipo de proyectos podrán beneficiarse de la correspondiente deducción –con el límite del 120% de su aportación financiera-, en lugar de las entidades que los ejecuten materialmente. La medida se explica detalladamente en nuestro último Comentario.
Esta medida puede representar un importante acicate para las jóvenes empresas innovadoras, especialmente necesitadas de apoyo en la fase inicial de investigación, cuando aún no han entrado en beneficios y tienen dificultades para obtener financiación, dado el elevado riesgo inherente a toda actividad de investigación, desarrollo e innovación. El régimen tradicional de la deducción solo permitía su aplicación por las empresas que presentaban cuotas impositivas por Impuesto sobre Sociedades, lo que presupone la obtención de beneficios. De este modo, las jóvenes empresas innovadoras que no habían llegado a la fase de generación de beneficios no podían hacer uso efectivo del incentivo, precisamente cuando más lo necesitaban.
Por ello, era necesario permitirles monetizar este crédito fiscal, de modo que lo puedan aplicar a medida que lo generen. Con la fórmula recién aprobada en Vizcaya, dicha monetización no se efectuará directamente mediante un pago de la Hacienda Pública, sino mediante la posibilidad de que la empresa investigadora transfiera la deducción a los financiadores del proyecto. Al obtener estos un beneficio fiscal inmediato, podrán prestar fondos a la empresa investigadora en condiciones más favorables, o, simplemente, facilitarle unos fondos que de otra forma no le habrían prestado.
De este modo, el incentivo fiscal tendrá un efecto multiplicador para la obtención de financiación por las empresas innovadoras, ya que por cada euro de deducción fiscal transferido al inversor, la empresa investigadora podrá obtener una cantidad mayor de fondos en forma de préstamos. Ello, sin duda, contribuirá a paliar las dificultades de estas empresas para obtener financiación.
La aplicación de este régimen está sujeta a una serie de requisitos, entre los que destaca la necesidad de obtener previamente al inicio del proyecto un informe motivado acerca de la calificación del proyecto como de investigación, desarrollo o innovación ( SPRI , BEAZ ). Esta exigencia no debe verse como una carga burocrática, sino como una forma de dar certeza al financiador sobre la aptitud del proyecto para generar la correspondiente deducción, certeza sin la que sería muy difícil captar inversores para participar en este tipo de proyectos.
Con esta medida Vizcaya se sitúa a la vanguardia en derecho comparado en materia de incentivos a la investigación, el desarrollo y la innovación. No obstante, creemos que aún podrían introducirse algunas mejoras en el régimen, como son la posibilidad de que también puedan aplicarlo los financiadores que sean personas físicas y la eliminación del límite sobre cuota del 45% actualmente establecido.