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Gipuzkoa: Aprobación de nuevas normas fiscales

Gipuzkoa, al igual que ya hicieron el pasado mes de diciembre los territorios de Bizkaia y Álava, ha aprobado finalmente la reforma fiscal impulsada por PNV-PSE-PP.

Efectivamente, las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado, en el Pleno celebrado ayer, 15 de enero, las nuevas normas forales del impuesto sobre sociedades y de IRPF, así como ciertas modificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Tanto la nueva norma foral del impuesto sobre sociedades, como la del IRPF se aprueban con efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2014.

 

Ambos textos resultan muy similares a los aprobados en Bizkaia y Álava, si bien contienen algunas especificidades que serán objeto de una exposición más detallada en nuestro próximo “Novedades Fiscal Foral País Vasco”.

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2 Comments

  1. La normativa vizcaína de sociedades, en su disposición adicional decimoséptima, modifica el Impuesto del patrimonio de ese territorio, precisando qué se entiende por “gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliari” y referenciándolo, como parece lógico, al régimen de sociedades patrimoniales del artículo 14 del nuevo IS.
    En una primera lectura no observo que la normativa guipuzcoana modifique el Impuesto sobre las grandes fortunas de este territorio y, consecuentemente, entiendo que la bonificación del 75% prevista en esta norma sigue remitiéndose al IRPF a la hora de calificar la realización de una actividad económica y/o de un activo afecto.
    Por tanto, si mi comprensión de la norma es la correcta, podría darse el caso de que una sociedad dedicada, por ejemplo, al arrendamiento de bienes inmuebles y con un trabajador no vinculado tributase en sociedades en el régimen de patrimoniales y que, sin embargo, en el Impuesto sobre grandes fortunas estuviese bonificada.
    En las “Novedades fiscal foral Pais Vasco” no mencionais esta divergencia entre las distintas mormativas. ¿No compartís mi interpretación?
    Un saludo

    • Estimado Iñigo,
      En primer lugar, queremos agradecer tu aportación y el interés mostrado en nuestro Blog.
      Como conoces, la armonización del Impuesto sobre el Patrimonio (el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Gipuzkoa -IRGF-) quedó fuera del pacto suscrito por PNV, PSE y PP, por lo que no se ha introducido modificación alguna en la normativa guipuzcoana del IRGF. Por lo anterior, efectivamente, la literalidad de la norma ampara, en nuestra opinión, la interpretación que propones. No obstante, conviene recordar que la situación planteada se producirá en relación con la declaración sobre el patrimonio a 31 de diciembre de 2014, siendo muy probable (atendiendo a las noticias que vienen apareciendo en los medios) que la normativa del IRGF sea modificada, razón por la que no consideramos prudente plantear alternativas de planificación fiscal basadas en la redacción actual de la misma.

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