Con la publicación de la Orden Foral 153/2021 el pasado 29 de marzo, la Hacienda Foral de Gipuzkoa pone en marcha la campaña de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes al periodo impositivo 2020.

Mediante dicha orden foral se aprueban los modelos de autoliquidación de ambos impuestos, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso y el calendario de presentación de las autoliquidaciones queda como se indica a continuación:

  • El plazo para aceptar las propuestas de autoliquidación de renta comienza el 12 de abril y finaliza el 30 de junio 2021.
  • El plazo para las autoliquidaciones del IRPF y del IP en la modalidad de internet comienza el 15 de abril y finaliza el 30 de junio 2021.
  • El plazo para la autoliquidación del IRPF y del IP en la modalidad de renta mecanizada comienza el 19 de abril y finaliza el 30 de junio de 2021.
  • Las citas para la modalidad de renta mecanizada se podrán reservar desde el 16 de abril hasta el 8 de junio 2021.

Como novedad, este año se ha aprobado el modelo 109H «Solicitud de devolución IRPF de personas fallecidas». Dicho modelo deberá ser presentado por los sucesores de contribuyentes fallecidos, que hayan presentado y suscrito las autoliquidaciones del IRPF de estos con resultado a devolver y tendrá por objeto tramitar dicha devolución. Las principales características del modelo son las siguientes:

  • El modelo se podrá presentar junto con la autoliquidación, tanto en la modalidad mecanizada, como de forma telemática, a través de Zergabidea.
  • Su presentación en un momento posterior se deberá hacer en papel ante las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la sede central del departamento.
  • En caso de solicitar la devolución antes de presentar el modelo 670 relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se deberá adjuntar la escritura de aceptación o partición de herencia, testamento o pacto sucesorio o, a falta de estos, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  • En caso de que no haya sido comunicada con anterioridad, se debe informar sobre la cuenta corriente en la que efectuar la devolución (cuenta corriente abierta en el año 2021).