En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se publica hoy la Orden Foral 312/2020, de 21 de julio, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.
Como conocen, determinados obligados tributarios deben efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario por medios electrónicos, estando, asimismo, obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Administración tributaria en el ejercicio de sus competencias.
Dichos obligados tienen derecho a señalar un máximo de 30 días naturales por año (en el ejercicio 2020 se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral), en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (los conocidos como “días de cortesía”). Estos días son de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de ellos.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones electrónicas se deberán solicitar anualmente, con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la dirección electrónica https://egoitza.gipuzkoa.eus.