En un post anterior nos referíamos a las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) que, con efectos para el ya cerrado ejercicio 2018, incluye la Norma Foral 3/2019, publicada, por fin, el pasado 20 de febrero. Pues bien, de cara al ejercicio 2019 en curso, la misma norma contempla, como principales novedades, las siguientes:

  • Las entidades de capital riesgo, así como las UTE y AIE por la parte correspondiente a la base imponible que se impute a socios residentes, no estarán obligadas a efectuar el pago fraccionado.
  • En el régimen especial de neutralidad de operaciones de reorganización empresarial, se modifica el régimen de diferimiento opcional de tributación en caso de transferencia a otro estado miembro de la UE de los bienes y derechos cuya transmisión no hubiera tributado. Ahora, además de ampliarse a las transferencias a otros estados del Espacio Económico Europeo, se podrá optar por la regla de diferimiento establecida con carácter general (fraccionamiento en los cinco años inmediatos y sucesivos).

Además, el mismo día se publicó la Norma Foral 1/2019 por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el IS, que igualmente, con efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019, introduce las siguientes novedades en el impuesto:

  • Aumenta del 30% al 40% la deducción por inversiones en producciones españolas rodadas en euskera que cumplan determinados requisitos.
  • Se crea una deducción del 25% por los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca en inversiones en producciones extranjeras que cumplan determinados requisitos.
  • En ambos casos, se establece un límite cuantitativo a la deducción, de 2,5 millones para cada producción realizada.
  • Se establece un límite conjunto al total de las deducciones (por producciones españolas y extranjeras) y ayudas percibidas, del 50% del coste de producción (salvo producciones trasfronterizas, en cuyo caso el límite será del 60% y obras audiovisuales difíciles, sin límite).

Finalmente, con igual fecha se publicó la Norma Foral 2/2019, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en Gipuzkoa que, también en relación los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2019, introduce en el impuesto sobre sociedades:

  • La consideración como partida deducible de los importes en que se valoren los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración contemplados en dicha norma foral.
  • El derecho adicional a practicar una deducción en cuota del 20% sobre dichos importes.