Las operaciones de reorganización empresarial, tales como fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores, pueden acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en la normativa del impuesto sobre sociedades. Ello resulta fundamental para la realización de estas operaciones, ya que permite diferir el pago del impuesto que, en caso contrario, se devengaría como consecuencia de las mismas.
La aplicación de dicho régimen exige que el contribuyente opte expresamente por él y quelo comunique a la Administración Tributaria. La novedad es que, a partir de 1 de enero de 2014, en Gipuzkoa dicha comunicación deberá realizarse, inexcusablemente, mediante la presentación de un nuevo modelo (modelo 20R).
En líneas generales, la orden foral que aprueba el modelo mantiene lo hasta ahora establecido en el reglamento del impuesto en cuanto al plazo (tres meses) y los sujetos que deben cumplir con la obligación de comunicación. Sin embargo, al detallar la información a suministrar en relación con cada operación, el modelo incluye aspectos tales como la cita del motivo económico válido de la operación, los créditos fiscales de la entidad transmitente o el valor de mercado de los elementos adquiridos, aunque dicho valor no vaya a tener efectos contables ni fiscales. En nuestra opinión ello podría suponer una extralimitación reglamentaria, ya que se trata de datos que la norma foral del impuesto no contempla en relación con dicha obligación de comunicación.
Por último, es llamativo que la cita de los “motivos económicos válidos” que justifican la operación, que, a la vista de las consultas formuladas a las administraciones tributarias, ya parecía estar convirtiéndose en meramente formularia, avanza un paso más en este sentido: el modelo nos propone trece motivos, resumidos cada uno de ellos en poco más de una línea. El contribuyente solo tendrá que elegir uno (¿o varios?) de ellos, marcando la casilla correspondiente, aunque también podrá optar por marcar la casilla de “otros”.