Tras la aprobación de la Ley 5/2015 del Derecho Civil Vasco y la adecuación a los puntos de conexión regulados en el Concierto Económico para determinar la normativa aplicable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), era necesaria la actualización de los modelos de autoliquidación del impuesto, revisados por última vez en el año 2013.

En Gipuzkoa, esta actualización se realiza mediante la Orden Foral 29/2021, que ha aprobado los nuevos modelos 670, 671 y 672.

Además de la renovación del contenido y la forma de los modelos, la orden foral introduce, para algunos supuestos, la posibilidad de presentar la autoliquidación por vía telemática a través de la plataforma Zergabidea.

A continuación destacamos las principales modificaciones:

  1. Obligación de presentar el impuesto:
  • En relación con las donaciones de bienes inmuebles:
    • Queda recogida de forma expresa la obligación de autoliquidar el impuesto en caso de donaciones de derechos que recaen sobre inmuebles.
    • También se especifica que habrá obligación de presentar la autoliquidación cuando los bienes inmuebles radiquen en el extranjero y el donatario tenga su residencia habitual en Gipuzkoa a la fecha de devengo.
  • En las adquisiciones mortis causa y en los supuestos en que se reciban cantidades por beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de fallecimiento, se aclara que se aplicará la normativa guipuzcoana cuando el causante tuviera su residencia en el extranjero pero el contribuyente la tuviera en Gipuzkoa.
  1. Formas de presentación e ingreso:
  • Como se ha adelantado, se ofrece la posibilidad de presentar los modelos por vía telemática a través de la plataforma Zergabidea, salvo en los supuestos en los que el hecho imponible:
    1. Se encuentre documentado en escritura pública.
    2. Consista en la extinción de usufructo.
    3. Consista en la adquisición de un vehículo.
  • En cualquier caso, se mantiene la posibilidad de presentación en papel.
  1. Plazo de presentación:
  • Se establece el plazo de un año para autoliquidar el impuesto en los supuestos de adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, aunque este plazo ya se venía aplicando para los hechos imponibles devengados a partir de 21 de febrero de 2019.

El plazo empezará a contar desde el día de fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento o, en su caso, desde el día en que se devengue el impuesto en los pactos sucesorios con eficacia del presente.

  • Sin perjuicio de la obligación del comisario de autoliquidar por el derecho de usufructo, en las herencias sometidas a poder testatorio no se podrá presentar autoliquidación en tanto no se haya ejercitado total o parcialmente dicho poder con carácter irrevocable, o se produzca alguna de las demás causas de su extinción.
  1. Documentación a adjuntar:

En concordancia con lo dispuesto en el reglamento del impuesto, se incluye un listado de la documentación que se debe presentar junto con la autoliquidación del impuesto.