Gipuzkoa, al igual que hizo Bizkaia el pasado mes de junio, aprueba una regulación extraordinaria del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas aplicable a los empleados de sociedades cooperativas o laborales, o que , en general, aportaron recursos económicos, en forma de capital o de préstamos, a sus empresas empleadoras , y que se vean afectados por la situación de insolvencia de estas.

Estos contribuyentes se encontraban, por un lado, con potenciales ganancias patrimoniales, derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho en el momento del cese de su actividad laboral y, por otro, con las pérdidas derivadas de las cantidades no percibidas, por la insolvencia de la empresa. El tratamiento fiscal especial permitirá imputar la ganancia al mismo momento en que se deba reconocer la pérdida y compensar ambas cantidades entre sí.

Con carácter general, la opción por este tratamiento especial podrá ejercitarse hasta el final del plazo voluntario de autoliquidación del IRPF del período impositivo en que se haya dictado el auto de declaración del concurso de acreedores de la entidad. No obstante, para las situaciones producidas antes del 12 de diciembre de 2014, la opción podrá ejercitarse hasta el 12 de junio de 2015, siempre que el cese en la actividad laboral se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2009 y el concurso de acreedores de la entidad en la que prestaban sus servicios se haya declarado con posterioridad al 1 de enero de 2013.