Acaba de iniciarse la campaña del impuesto sobre sociedades, la última en la que resulta aplicable la Norma Foral 3/1996. Por ello creemos conveniente recordar una serie de cuestiones a tener en cuenta a la hora de preparar la liquidación. Hoy nos ocuparemos de los nuevos conceptos de gasto no deducible introducidos con efectos para el ejercicio 2013.
En primer lugar, no tienen la consideración de gasto deducible los pagos en efectivo que excedan de los límites legales, esto es, no es deducible el pago en efectivo por operación que exceda de 2.500 euros, o 15.000 euros, en el caso de pagos a no residentes.
Tampoco es deducible el 50% de los gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamiento que tengan la consideración de gastos de representación, con un límite total deducible equivalente al 5% del volumen de operaciones del ejercicio. Estos gastos no deben confundirse con los gastos de hostelería y viajes originados por los desplazamientos del personal propio de la sociedad, que seguirán siendo deducibles bajo los mismos criterios de años anteriores. Tampoco entran en esta categoría los gastos de hostelería y desplazamiento atribuibles a los socios, que tendrían la consideración de retribución de los fondos propios y no serían deducibles en cuantía alguna.
También se encuentra limitada a 300 euros por año y beneficiario la deducibilidad de los gastos en obsequios y regalos.
Por último, se introducen limitaciones a la deducibilidad de los gastos asociados a los elementos de transporte. Como regla general, se limita al 50% la deducción de cualesquiera gastos asociados a vehículos. Además, los gastos deducibles por arrendamiento, cesión o deterioro de los vehículos no pueden superar el menor importe entre 2.500 euros y el resultado de multiplicar 12.500 por el porcentaje de amortización. Por su parte, los gastos relacionados con el mantenimiento y la utilización del vehículo no pueden superar los 3.000 euros por persona y año.
No obstante, se permite deducir el 100% de los gastos asociados a los elementos de transporte cuando el contribuyente pueda probar su afectación en exclusiva a la actividad o cuando se impute al empleado usuario del vehículo la retribución en especie correspondiente. Ahora bien, de nuevo se establecen unos límites máximos de deducción, equivalentes al duplo de los límites anteriores.
Para determinados vehículos se presume su afectación exclusiva a la actividad: autoescuela, vigilancia, vehículos mixtos de transporte, destinados al alquiler, etc, así como en el caso de los vehículos utilizados por agentes comerciales (salvo que sean empleados vinculados a la sociedad). En estos casos los correspondientes gastos serán íntegramente deducibles, sin límite alguno.
Finalmente, no son deducibles los gastos asociados a embarcaciones y aeronaves, salvo que pueda acreditarse su afectación a la actividad. Y en este caso, ,los gastos solo serán deducibles hasta el importe de de los ingresos, salvo que se disponga de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad.
Por último, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013 aprobado por la Hacienda Foral de Bizkaia prevé la cumplimentación de un anexo en el que deberá relacionarse determinada información sobre el uso y los gastos asociados a la utilización de turismos y ciclomotores..