Puede ser frecuente que debido a la vorágine legislativa de los últimos tiempos a muchos contribuyentes vizcaínos se les plantee la siguiente cuestión: “¿con qué límites puedo aprovechar mis créditos fiscales en la liquidación del impuesto sobre sociedades 2013?”. Por ello creemos conveniente recordar cuáles son estos límites en 2013 y aprovechar la ocasión para anticipar cuáles serán a partir del 1 de enero de 2014, conforme a la nueva Norma Foral 11/2013.
Como regla general, en el ejercicio 2013 los contribuyentes que tributan sujetos a normativa vizcaína pueden compensar sus bases imponibles positivas con bases imponibles negativas sin límite. No obstante, los contribuyentes que tengan la consideración de medianas y grandes empresas no disfrutarán de este derecho en su integridad, ya que únicamente podrán compensar sus bases imponibles positivas con bases imponibles negativas hasta en un 70%.
La nueva Norma Foral, en vigor a partir del ejercicio 2014, no prevé limitaciones cuantitativas en la compensación de bases imponibles positivas con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Ahora bien, conviene recordar que a partir de este ejercicio 2014 los créditos fiscales por bases imponibles negativas tendrán un límite temporal de aprovechamiento de 15 años desde su generación. Pero las bases imponibles negativas generadas con anterioridad al ejercicio 2014 podrán compensarse en los 15 años posteriores al inicio del ejercicio 2014, esto es, hasta 2028 inclusive.
En cuanto a las deducciones, deben diferenciarse dos grupos: por un lado, las deducciones que pueden compensar la cuota sin límite, entre las cuales se encuentran las deducciones para eliminar la doble imposición y las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; por otro lado, las restantes deducciones, que en el ejercicio 2013 no pueden compensar más del 45% de la cuota líquida (cuota íntegra menos deducciones por doble imposición). Sin embargo, las medianas y grandes empresas únicamente podrán compensar el 35% de su cuota líquida.
A partir del ejercicio 2014, el panorama en cuanto a la aplicación de deducciones es semejante, si bien hay que tener en cuenta que la deducción para eliminar la doble imposición adquiere un rol menos significativo, al sustituirse este método de eliminación de la doble imposición por el método de exención en base en una multitud de casos. En lo restante, las reglas de compensación de deducciones son las mismas que en 2013, si bien el límite de compensación de las deducciones con límite sobre la cuota se eleva del 35% al 45%. Asimismo, se establece un periodo máximo de 15 años para compensar las deducciones que no hayan podido aplicarse en el ejercicio de su generación.
2013 | A partir de 2014 | ||||
Crédito fiscal | Tipo de entidad | Límite de compensación | Límite temporal | Límite de compensación | Límite temporal |
Compensación de bases imponibles negativas | Pequeña empresa | Sin límite | Sin límite | Sin límite | 15 años |
Mediana y gran empresa | 70% de la base imponible previa | Sin límite | Sin límite | 15 años | |
Deducciones doble imposición | Sin límite | Sin límite | Sin límite | 15 años | |
Deducción I+D+i | Sin límite | Sin límite | Sin límite | 15 años | |
Resto de deducciones | Pequeña empresa | 45% de la cuota líquida | Sin límite | 45% de la cuota líquida | 15 años |
Mediana y gran empresa | 35% de la cuota líquida | Sin límite | 45% de la cuota líquida | 15 años |