Como anunciamos en su momento, Garrigues participó en el evento de startups y emprendimiento organizado por B-Venture en Bilbao.

El sector económico de la startups, fuertemente ligado a la innovación continua, basado principalmente en la digitalización y las nuevas tecnologías, constituye una gran oportunidad para pequeñas y nuevas entidades que, con propuestas disruptivas, son capaces de abarcar altas cotas de mercado mundial en poco tiempo.

Ahora bien, una startup, como cualquier otra empresa u operador económico, debe tener igualmente presentes las distintas cuestiones legales que se le plantean. Estos aspectos fueron tratados en un taller práctico sobre la visión de los abogados en el ecosistema de las startups y el emprendimiento en el evento organizado por B-Venture.

En lo que al ámbito tributario se refiere, se expusieron, entre otras cuestiones, los principales incentivos fiscales introducidos por los legisladores forales en sede de inversores personas físicas, destinados a promover la financiación y desarrollo inicial de estas entidades por su creciente relevancia económica y social, como son las deducciones contempladas en el ámbito del IRPF a efectos de incrementar la rentabilidad de las inversiones particulares y compensar el alto grado de riesgo e incertidumbre que supone participar en este tipo de entidades.

A continuación, resumimos las notas características de estas deducciones:

En los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se introdujeron a partir del año 2014 deducciones por inversiones en entidades de nueva o reciente creación.

En los territorios históricos de Bizkaia y Álava, desde 2018, esta deducción asciende al 10% de las cantidades satisfechas por la suscripción acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación sobre una base máxima de 100.000 €. En el territorio histórico de Gipuzkoa, esta deducción asciende al 20% de las cantidades satisfechas a este tipo de entidades pero sobre una base máxima de 50.000 €. Por tanto, en todos los casos, la deducción máxima aplicable podría ascender a 10.000 €, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos previstos por las normativas.

Por otra parte, en los territorios históricos de Bizkaia y Álava, se introduce, con efectos desde 1 de enero de 2018, una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones de microempresas, pequeñas o medianas empresas innovadoras. En este caso, la base máxima de deducción es de 150.000 euros anuales por lo que la deducción máxima aplicable sería de 30.000 €.

En Gipuzkoa, igualmente desde 1 de enero de 2018, el contribuyente del IRPF puede deducir de su cuota íntegra el 30% de la cuantía destinada a la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación o el 15% en caso en que se trate de entidades en proceso de crecimiento y, siempre y cuando, se cumplan una serie de requisitos adicionales previstos por la norma del impuesto. A diferencia de la deducción contemplada en Bizkaia y Álava, la base máxima de deducción (formada por el valor de las acciones o participaciones suscritas) es de 1.000.000 euros anuales, por lo que la deducción máxima aplicable en cada periodo impositivo podría ascender (siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos por la normativa y teniendo en cuenta el límite de aplicación sobre la cuota íntegra) hasta 300.000 € o 150.000 €, según la consideración de la entidad (entidad innovadora de nueva creación o entidad en proceso de crecimiento) destinataria de la inversión.

Estas medidas demuestran, sin duda, la clara e inequívoca voluntad de las administraciones forales para mejorar el ecosistema tributario de las startups y entidades con un alto componente innovador, tratando de fomentar su desarrollo desde una etapa inicial.