Para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de los tres territorios históricos han introducido la obligación de presentar el informe país-por-país (country by country report).
En materia de documentación de operaciones vinculadas ya se recogía la obligación de disponer de la información del grupo (master file) y del informe específico de operaciones vinculadas efectuadas por el contribuyente (local file). Ahora, se impone una nueva obligación: la presentación del informe país-por-país. Con esta nueva obligación, los territorios forales (también lo hizo territorio común) vienen a adaptar sus normas forales a la principal novedad que contiene el plan de acción 13 de BEPS en materia de operaciones vinculadas, también recogida en la Directiva sobre intercambio automático de información fiscal.
Las grandes multinacionales, aquellas con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial, deberán presentar el informe país-por-país, en el que deberán recoger determinada información financiera y fiscal desglosada por jurisdicciones fiscales. Mediante esta información las administraciones tributarias tendrán una visión global de dónde cuentan con recursos, dónde declaran beneficios y dónde tributan las multinacionales. Ahora la administración tributaria tendrá el poder de la información y será el ojo que todo lo ve.
La presentación de este informe será obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y el plazo para presentarlo será de doce meses desde la finalización del período impositivo, de decir, antes del 31 de diciembre de 2017. Por tanto, antes del cierre del ejercicio habrá que empezar a recabar y analizar la información, puesto que la cumplimentación del informe país-por-país no será una tarea fácil y, no solo por la dificultad de obtener a tiempo la información por parte de todas las entidades del grupo, sino también por las dudas que surgirán a la hora de cumplimentar la información: ¿información contable consolidada?, ¿información en base a normativa contable internacional, plan general contable o…?, ¿información por Estados o por jurisdicciones fiscales? ¿desglose de información entre territorios forales y territorio común?
Por último, no nos olvidemos de una nueva obligación de comunicación antes del 31 de diciembre de 2016: toda entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar el informe país-por-país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el territorio de residencia de la entidad de su grupo obligada a elaborar esta información.
Todos tenemos obligaciones: la dominante del grupo informa y el resto del grupo comunica quién informa.