El próximo 4 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio 2021 en el Territorio Histórico de Bizkaia. La campaña viene con algunas novedades orientadas a facilitar la presentación de las declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral.
Canales de presentación de las declaraciones
La Hacienda Foral de Bizkaia refuerza los canales asistenciales ofrecidos en la pasada campaña del IRPF 2020. En particular, se refuerzan los canales telefónico y presencial, para lo cual se pondrán a disposición de los contribuyentes más líneas de atención telefónica y mostradores de atención presencial personalizada, a través de los cuales se podrá presentar las declaraciones.
De este modo, habrá tres canales para presentar las declaraciones:
a) El canal telefónico.
b) El canal digital, a través de la sede electrónica y de la aplicación para dispositivos móviles puesta a disposición por la Administración tributaria.
c) El canal presencial, mediante cita previa, en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y de Gertu.
Esta asistencia presencial estará limitada a contribuyentes que hayan recibido solamente los siguientes tipos de renta (en general con independencia de su importe, salvo en los casos que se indican expresamente):
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos de productos de ahorro, salvo que procedan de valores extranjeros.
- Rendimientos derivados de arrendamientos, con un límite de dos arrendamientos y siempre que no sean arrendamientos turísticos.
- Rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Rendimientos de actividades económicas derivados de cursos o conferencias, siempre que no se realicen imputaciones de gastos.
- Transmisiones de inmuebles, salvo los adquiridos por herencia o donación, por disolución de sociedades de gananciales o por ceses de proindivisos con excesos de adjudicación.
- Transmisiones de fondos de inversión.
- Transmisiones de acciones, con un límite de 5 operaciones y siempre que el importe global de ventas en el ejercicio no supere los 10.000 euros. Quedan excluidas las operaciones con criptomonedas, warrants, futuros y contratos por diferencias.
Se excluye la asistencia para aquellas declaraciones en las que existan partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, salvo que sean del ejercicio 2020 y consten en los datos de la Hacienda Foral de Bizkaia.
Plazo de presentación de las declaraciones e ingreso de la deuda tributaria
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.
En caso de que el borrador de IRPF puesto a disposición del contribuyente por la Administración arroje un importe a devolver, se entenderá aceptado el 30 de junio, si hasta dicha fecha no se han confirmado ni modificado sus datos.
En caso de que el borrador resulte a ingresar, deberá ser objeto de aceptación expresa. El plazo para efectuar el ingreso dependerá de si la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria difiere o no de la declaración presentada por el contribuyente dentro del plazo voluntario de presentación. En este sentido:
a) La deuda resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración que no difiera del resultado y datos de la declaración presentada por el contribuyente dentro del periodo voluntario, deberá ser ingresada, o bien se deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, hasta el 6 de julio de 2022, inclusive.
b) En caso de que la deuda resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración difiera del resultado y datos de la declaración presentada por el contribuyente, la deuda se deberá ingresar en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la liquidación efectuada por la Administración.
Especialidades en supuestos de domiciliación bancaria
En el supuesto de que el contribuyente hubiera optado por el ingreso de la deuda mediante domiciliación bancaria, la fecha de cargo dependerá, igualmente, de si la liquidación provisional practicada por la Administración tributaria difiere o no de la declaración presentada por el contribuyente dentro del plazo voluntario de presentación. En este sentido:
a) El cargo de la deuda resultante de la liquidación provisional practicada por la Administración que no difiera del resultado y datos de la declaración presentada por el contribuyente dentro del periodo voluntario, se efectuará el 7 de julio de 2022, o en los tres días hábiles siguientes.
b) El cargo de la deuda resultante cuando no se dé la circunstancia anterior, se efectuará desde la fecha posterior más próxima al fin de periodo voluntario de pago de la liquidación recibida de entre los dos que se establecen a continuación y los tres días hábiles siguientes:
- Día 25 del mes en curso o inmediato hábil posterior.
- Día 10 del mes en curso o mes siguiente o inmediato hábil posterior.