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La base de la deducción por investigación y desarrollo no se encuentra limitada por los importes certificados por la SPRI en su informe motivado

Ha sido práctica habitual de la Hacienda Foral de Bizkaia limitar la base de la deducción fiscal por investigación y desarrollo a los importes identificados por la SPRI como presupuesto estimado como coherente en sus informes motivados emitidos a estos efectos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco vuelve a poner coto a esta práctica en una reciente sentencia emitida en un asunto llevado por nuestro despacho. Declara que el informe motivado emitido por la SPRI es vinculante en cuanto a la calificación de la naturaleza de la actividad incentivada, pero no respecto del importe del gasto que da derecho a la deducción, cuya cuantía real debe acreditarse mediante cualquier documento o informe adecuado a dicho fin y no, exclusivamente, mediante el informe del organismo competente para la calificación del proyecto.

En resumen, debe distinguirse, por un lado, la calificación de la naturaleza de los proyectos como de investigación y desarrollo, de lo cual se ocupa el informe motivado de la SPRI, y, por el otro, la cuantificación del gasto incurrido y la comprobación de que el mismo se aplica a la actividad incentivable, lo cual debe efectuarse desde parámetros contables y económicos racionales y justificados.

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