Al hilo del post recientemente publicado en el Blog sobre la modificación del régimen de opciones, hemos considerado interesante comentar la reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral (TEAF) de Gipuzkoa de 22 de marzo de 2018.

Esta Resolución analiza la posibilidad de aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero en los ejercicios 2013 y 2014, pese a que no había sido incluida por el contribuyente en sus autoliquidaciones de IRPF de esos ejercicios, solicitándola una vez transcurrido el período voluntario de declaración, mediante un escrito de rectificación de aquellas autoliquidaciones.

Considera el TEAF que, si bien la regulación del régimen de opciones difiere en los ejercicios 2013 y 2014, el artículo 9.17 de la Norma Foral de IRPF vigente en cada uno de ellos recoge “tanto un beneficio fiscal como una opción tributaria, es decir, establece el derecho a aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, en determinadas condiciones, así como la posibilidad de optar entre dicha exención y el régimen de excesos (…). Así, tanto la exención como el régimen de excesos constituirían sendos derechos, y la aplicación de uno u otro, una opción.”

De acuerdo con dicho razonamiento, dado que el contribuyente no optó ni por la exención, ni por el régimen de excesos, entiende el Tribunal que no se habría ejercitado ninguna opción que se pretendiera modificar posteriormente, por lo que no cabe limitar la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación por el contribuyente.

Ahora bien, en nuestra opinión, el interés de esta resolución se halla, más que en la concreta resolución del supuesto planteado, en el esfuerzo realizado por el TEAF a la hora de definir el concepto de “opción a ejercitar por el contribuyente en su declaración”, avanzando una línea interpretativa que podría poner en cuestión la posición hasta ahora mantenida por los órganos de gestión.