Las diputaciones forales dieron a conocer el pasado jueves los anteproyectos de modificación de varias normas forales tributarias, entre ellas, las normas forales del Impuesto sobre Sociedades. Las medidas relacionadas con este impuesto buscan adaptarlo a la Directiva anti elusión y al plan BEPS, así como establecer limitaciones al uso de créditos fiscales que incrementen la recaudación. Finalmente, no se reduce el tipo general del impuesto.

El pasado jueves la diputación foral de Bizkaia publicó un anteproyecto de norma foral que, entre otras cuestiones, introduce en el Impuesto sobre Sociedades foral varias novedades acordadas previamente por los socios en el gobierno vasco. Estas medidas entrarán en vigor previsiblemente a partir del 1 de enero de 2018.

Al ya anunciado mantenimiento del tipo de gravamen general para las grandes y medianas empresas en el 28%, le acompaña una reducción del 100% al 60% en el límite máximo de compensación de bases imponibles positivas con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Las pequeñas empresas y las microempresas seguirán aplicando un tipo de gravamen del 24% y podrán compensar con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores hasta un 80% de sus resultados fiscales positivos. Esta medida de limitación en el uso de bases imponibles negativas no se acompaña, como podría esperarse, de un alargamiento en el periodo de utilización de las mismas, que se mantiene en 15 años.

Asimismo, se reduce para todos los contribuyentes el porcentaje de aplicación de deducciones del 45% al 40% de la cuota íntegra. Al igual que en la actual normativa, únicamente las deducciones por actividad de I+D+i podrán reducir la cuota a cero.

En el ámbito de las deducciones destaca también la posibilidad de generar deducción por inversión en activos fijos nuevos cuando la inversión supere los 5 millones de euros, independientemente del porcentaje que esta inversión represente sobre el activo previo del contribuyente.

También se revisa la deducción por creación de empleo. Su importe se indexa al salario bruto del empleado contratado (con un límite de 5.000 euros), a la vez que se establece como requisito para su generación que el salario del empleado contratado supere el 170% del salario mínimo interprofesional.

Como medida más relevante en la base imponible del impuesto, destaca la introducción de dos limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros, una general y otra específica.

La limitación general, alineada con los estándares exigidos en la Directiva anti elusión fiscal, aplica a los contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial. Estos verán en principio limitada la deducción de sus gastos financieros netos al 30% de su “beneficio operativo”, que se define como el EBITDA con determinados ajustes. En particular, no se incluirán en el mismo las rentas exentas, positivas o negativas. No obstante, este límite podrá excederse en caso de que el nivel de endeudamiento de la entidad no sea superior al de su grupo empresarial.

  • Los gastos financieros netos no deducidos podrán deducirse en los siguientes periodos impositivos si el contribuyente genera un exceso de beneficio operativo frente a su gasto financiero neto. También el exceso de limite no utilizado podrá trasladarse a los cinco periodos impositivos siguientes.
  • En todo caso, el alcance de esta restricción afectará únicamente a los contribuyentes, individuales o grupos consolidados, que presenten en cada periodo impositivo un gasto financiero neto superior a 3 millones de euros.

La limitación específica se aplica a los casos de adquisiciones apalancadas de otras compañías que posteriormente son absorbidas, sin acogimiento al régimen de neutralidad fiscal, por la entidad adquirente o pasan a formar parte de su grupo fiscal. Esta medida pretende evitar que la compañía adquirente pueda deducir el gasto financiero asociado a la deuda contraída para financiar la compra de la participación precisamente con el beneficio operativo que genere la entidad adquirida. El anteproyecto establece que se considerará adquisición apalancada aquella en la que la deuda contraída por el adquirente para financiar la compra supere el 70% del precio de adquisición.

Por último, cabe subrayar la eliminación del incentivo sobre los ingresos provenientes de la cesión de intangibles para los supuestos de cesión de know how y de la posibilidad de cumplir el requisito de reinversión asociado a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la adquisición de cartera.