La venta de sociedades no siempre está exenta del IVA y del ITP. Cuando la mayor parte del activo de una compañía está compuesto por inmuebles, la venta solo estará exenta de estos impuestos si los inmuebles están afectos a una actividad empresarial.
Y, dicho esto, una sociedad dedicada al arrendamiento de sus inmuebles ¿hace una actividad empresarial? Depende.
Según los IRPF e IS estatales y forales, para considerar que el arrendamiento es una actividad empresarial es necesario disponer de uno o varios empleados vinculados a la actividad de arrendamiento y contratados en determinadas condiciones.
Sin embargo, para otros impuestos, entre ellos el IVA, el arrendamiento de inmuebles es empresarial porque sí. Pero en el ITP no hay ninguna regulación expresa al respecto.
Entonces, ¿a qué regulación hay que acudir para saber si los inmuebles arrendados están o no afectos a una actividad empresarial y si, en consecuencia, la venta de la sociedad tributa o no por el ITP? La DGT ha dicho que a estos efectos debemos acudir a la regulación del IVA, por lo que la venta de sociedades arrendadoras de inmuebles no tributará ni por este impuesto, ni por el ITP.