Las actividades profesionales o de inversión patrimonial pueden ser ejercidas en nombre propio o por medio de sociedades. Cada cual es libre de elegir cómo desarrollarlas.

No obstante, si se opta por canalizar las actividades a través de una sociedad, hay que hacerlo en serio. Es decir, la sociedad ha de tener una intervención real en la prestación de los servicios profesionales o en la gestión de los patrimonios.

Si la sociedad es un mero instrumento que ampara la realización de operaciones encaminadas a reducir la carga fiscal, entonces Hacienda se disgustará y aplicará correctivos.

Entre las conductas reprobadas por Hacienda: eludir las retenciones;  aplicar el tipo del impuesto sobre sociedades, en lugar del gravamen del IRPF;  remansar rentas; cargar gastos privados a la sociedad, etc.

Esto es lo que viene a decir la nota recientemente publicada por la Agencia Tributaria “sobre la interposición de sociedades por personas físicas”.

Seguidamente y según el tipo de actividad, la prueba del algodón de la Agencia Tributaria:

Actividades profesionales

Persona física que participa en una sociedad (en adelante, SOCIO y SOCIEDAD, respectivamente) a través de la que desarrolla su actividad profesional:

    • La SOCIEDAD no tiene estructura (medios materiales y humanos) para prestar los servicios o la tiene, pero no interviene realmente en la realización de las operaciones.
    • La SOCIEDAD tiene estructura e interviene realmente en la prestación de los servicios, pero no valora en términos de mercado las operaciones que realiza con el SOCIO.

Actividades de inversión patrimonial

Persona física que participa en una sociedad (en adelante, SOCIO y SOCIEDAD, respectivamente) en la que localiza una parte importante de su patrimonio:

    • La SOCIEDAD (sin contrato de arrendamiento o cesión) presta servicios al SOCIO, cediéndole viviendas, coches, yates, aeronaves, etc. y asume los costes asociados a tales bienes.
    • La SOCIEDAD acumula gastos personales del SOCIO, tales como viajes de viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.
    • Las operaciones entre la SOCIEDAD y el SOCIO no se imputan a este fiscalmente, no están retribuidas o, lo están, pero a precios que no se ajustan al mercado.

Si el lector se ha parado unos segundos a reflexionar sobre el test y ha marcado alguna casilla, lo recomendable es ir comentando el tema con un buen asesor fiscal.