En los procesos de separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, el uso de la vivienda familiar se atribuye normalmente al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos.

Llegado el momento de liquidar la sociedad de gananciales y transmitir la vivienda, el contribuyente que ha seguido disfrutando de su uso durante todo ese tiempo puede evitar el gravamen de la plusvalía, aplicando la exención por reinversión de vivienda habitual, si reinvierte el precio cobrado en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Y ¿qué pasa con el otro?  Pues resulta que para el contribuyente que debió abandonar la vivienda como consecuencia de la separación, y precisamente por esa misma razón, la vivienda ya no será su “vivienda habitual” en el momento de la transmisión. A consecuencia de ello, tenía que tributar por la ganancia obtenida sin poder aplicar la exención por reinversión.

Para paliar esta situación, el pasado mes de marzo la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una modificación en la Norma del IRPF, con arreglo a la cual también podrán aplicar la exención por reinversión los contribuyentes para los que la vivienda hubiera tenido en el pasado la consideración de vivienda habitual y hubieran dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho. Para ello se exige, no obstante, que la vivienda familiar transmitida siga siendo la vivienda habitual del ex-cónyuge o ex-pareja de hecho y de los hijos comunes que den derecho a la deducción por descendientes.

Además, la modificación apuntada se ha introducido con efectos retroactivos a 1 de enero de 2014, por lo que podrá aplicarse ya en la campaña de renta 2014.

Con esta reforma se avanza un paso más en dar una adecuada regulación a la fiscalidad de las consecuencias de los procesos de divorcio, como ya se hizo al admitir el cómputo de la deducción por descendientes por mitades o la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda en relación con la parte de la hipoteca que un contribuyente siga abonando por decisión judicial.