Recientemente, nos hacíamos eco del “descubrimiento” del Dictamen motivado de la Comisión Europea que instaba a España a modificar la tributación y el régimen sancionador asociado al modelo 720. Como explicábamos en nuestro post, las conclusiones de la Comisión se debían a la desproporcionalidad del régimen tributario y sancionador y podían extrapolarse a las normativas forales.
Pues bien, la desproporcionalidad del régimen sancionador se ha empezado a reconocer en sede de los tribunales, como se evidencia en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Resumen del caso: un contribuyente había presentado un modelo 720 extemporáneo. La Administración lo sancionó. El contribuyente alegó la desproporcionalidad de la sanción, con base en el Dictamen de la Comisión. La Administración lo ignoró, limitándose a citar la normativa aplicable.
El Tribunal anula la sanción por falta de motivación: la Administración debió hacer un esfuerzo motivador mayor, a la vista de las alegaciones del contribuyente y del Dictamen de la Comisión. Pero no se limita a ello, admite que la proporcionalidad del régimen sancionador le genera serias dudas de constitucionalidad y, de hecho, reconoce que no plantea la cuestión de constitucionalidad simplemente porque no es necesario (ya ha anulado la sanción).
Cabe recordar que, a estos efectos, el régimen sancionador foral es idéntico al común. Por lo que es probable que se produzca, más pronto que tarde, una revisión de los regímenes sancionadores, foral y común, actuales.