La reforma –sin régimen transitorio alguno– del régimen de sociedades patrimoniales convirtió en fiscalmente ineficientes determinadas estructuras que, hasta 2014, habían sido perfectamente válidas. Una de las principales ineficiencias, que ya adelantamos , era la doble imposición sobre los dividendos distribuidos por sociedades patrimoniales a socios personas jurídicas.
¿Podían evitarse estas consecuencias mediante operaciones de reestructuración acogidas al régimen de neutralidad en el impuesto sobre sociedades? ¿O debía ponderarse el menor de los males entre soportar la doble imposición o aflorar plusvalías en operaciones de reorganización no neutrales?
En recientes consultas, la hacienda vizcaína y la guipuzcoana han reconocido que el hecho de que con dichas operaciones se consiga deshacer estructuras societarias que hayan devenido fiscalmente perjudiciales no obsta a la aplicación del régimen especial, siempre que se realicen por motivos económicos válidos.
Por ello, una vez más, debemos insistir en la necesidad de revisar estas estructuras y plantear estrategias que mejoren la situación del contribuyente.