Yendo más allá de lo que la transposición de la Directiva exigía, el legislador español ha modificado la normativa contable en lo que afecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad, introduciendo la obligación de incluir en el informe de gestión información relativa a cuestiones medioambientales, sociales, personal, lucha contra la corrupción y el soborno, etc.
Y esa obligación ya es de aplicación (afecta a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018).
La letra pequeña del contenido de la información no financiera exige, asimismo, la inclusión de determinada información fiscal y, en particular, los beneficios obtenidos país por país, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas.
Esta medida afecta a las sociedades de capital y grupos consolidados en los que concurran los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500 (250, dentro de 3 años).
- Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: (i) que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, (ii) que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros y (iii) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Este primer año, los dos ejercicios computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Por tanto, se introducen nuevas obligaciones de proporcionar información fiscal para aquellas sociedades y/o grupos que tengan una plantilla media significativa. Y, por si fuera poco, el informe deberá ponerse a disposición del público de forma fácilmente accesible en la página web de la sociedad.
Si bien esta medida queda al margen de las obligaciones establecidas en otros ámbitos, como el informe país a país (country by country reporting), lógicamente ambas informaciones deberán ser consistentes, aunque los plazos con los que contemos para su elaboración sean muy diferentes.
Así las cosas, procede reflexionar con el asesor fiscal la información fiscal que debe ser objeto de incorporación, evaluar el impacto y riesgos que ello supone, así como revisar procedimientos y adoptar las medidas correctivas oportunas.