Se ha aprobado un nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas. Este nuevo modelo será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2014, a presentar durante el mes de febrero de 2015.
En él se recogen, entre otras, las modificaciones introducidas por el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales en relación con la obligación de declaración anual de operaciones con terceras personas. En concreto, se han introducido nuevos supuestos de obligados a la presentación de la declaración y se ha ampliado la información a suministrar.
Estarán obligados a presentar este modelo las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y las entidades y establecimientos privados de carácter social, que deberán informar sobre las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen, incluso aunque no realicen actividades empresariales o profesionales. No obstante, se excluyen de esta obligación las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles, así como las derivadas de seguros.
Se amplía, así mismo, la obligación de informar para las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas, que deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
Por lo que se refiere al contenido de la declaración, quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el nuevo régimen especial del criterio de caja, así como los destinatarios de las mismas, deberán incluir en su declaración los importes devengados durante el año natural de conformidad con el criterio de devengo general para las entregas de bienes y servicios, así como de conformidad con el criterio de devengo específico del régimen especial del criterio de caja.
Se especifica, asimismo, que las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas también se considerarán operaciones a declarar en el modelo 347.
Quedan exonerados de la obligación de suministrar información desglosada por trimestres quienes realicen o sean destinatarios de operaciones a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, quienes suministrarán toda la información sobre una base de cómputo anual.
Por último, se añade la obligación de cumplimentar de forma separada aquellas operaciones a las que les sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, las que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero y aquellas a las que les sea de aplicación el criterio de caja.