En este post repasamos la obligación de presentar el pago fraccionado por sujetos pasivos sometidos a normativa foral vasca.

  1. ¿Cuánto se ha de ingresar?

El importe a ingresar es el 5% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades –tras la compensación de bases negativas–  del ejercicio anterior minorado en las retenciones e ingresos a cuenta de dicho ejercicio.

A modo de ejemplo, para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, el pago fraccionado a presentar en los próximos días de octubre ascenderá al 5% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2020, minorado en las retenciones soportadas dicho ejercicio.

Llamamos la atención sobre el hecho de que el pago fraccionado toma como referencia la base imponible del impuesto, no la cuota. Por ello, puede haber contribuyentes que no ingresaran cuota alguna en el Impuesto sobre Sociedades de 2020, porque aplicaron deducciones hasta agotar dicha cuota, pero que sí tuvieran base imponible positiva y en consecuencia deban presentar e ingresar el pago fraccionado de octubre.

  1. ¿Cuándo?

El ingreso del pago fraccionado se debe realizar entre el 1 y el 25 de octubre, incluido.

  1. ¿Existen exoneraciones/bonificaciones?

La obligación se refiere a la generalidad de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades foral.

Como excepción, los siguientes contribuyentes no están obligados a presentar el pago fraccionado:

    • Microempresas y pequeñas empresas.
    • Empresas que tributen a los tipos reducidos del 0% y 1%.
    • Entidades de capital riesgo (solo en Gipuzkoa).
    • Sociedades patrimoniales que no superen los umbrales de referencia (i.e. volumen de operaciones, activo o plantilla) de las microempresas y pequeñas empresas (solo en Álava).

Como  diferencia respecto al pasado ejercicio 2020, en 2021 no existe ningún supuesto de exoneración/bonificación debido a la situación pandémica.

  1. ¿Qué modelos se han de utilizar?

Cada territorio ha aprobado sus respectivos modelos:

  1. ¿Ante qué Administración se debe presentar?

Los contribuyentes que tributen exclusivamente en un territorio, deberán ingresar la cuantía resultante en la Administración correspondiente a dicho territorio.

Aquellos que tributen en volumen de operaciones, deberán realizar el ingreso ante las administraciones correspondientes en función del volumen de operaciones declarado en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada (i.e., para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, la de 2020).