Todos hemos tenido alguna vez la sensación de que en ocasiones la Administración abusa de sus facultades. Los tribunales jurisdiccionales, integrantes de un poder judicial independiente, tienen entre sus funciones la de atajar los posibles abusos del poder ejecutivo, de la Administración Pública. Recientemente nos hemos topado con tres sentencias que hacen precisamente eso.

En el primer caso el recurrente había adquirido unas determinadas parcelas en 2002 por 1,75 euros/m2, pero a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se valoraron en 10 euros/m2, y este fue también el valor utilizado para calcular la ganancia patrimonial del transmitente. Pero cuando un año más tarde el recurrente vende esas mismas parcelas, la misma Administración tributaria -la Agencia Estatal de la Administración Tributaria- calcula su ganancia patrimonial partiendo de un coste de adquisición de 1,75 euros/m2. De este modo, la misma Administración tributaria estaba aplicando dos valores diferentes a unas mismas parcelas en una misma transmisión: un valor de 10 euros/m2 como valor de enajenación para calcular la ganancia patrimonial del vendedor, y un valor de 1,75 euros/m2 como precio de adquisición para el comprador.

¿Y qué dice al respecto el Tribunal Supremo?

[…] En el presente caso no existen distintas valoraciones con un resultado desigual; lo sorprendente del caso es que arrojando las distintas valoraciones un resultado idéntico, la Administración acoge dicha valoración para lo que le favorece, liquidar ITP a 10 euros/m2 y calcular el incremento patrimonial a efectos de IRPF del primitivo vendedor, y la ignora y se desentiende de la misma para calcular el incremento patrimonial en el IRPF en la parte recurrente. No estamos, pues, ante un supuesto de distintas valoraciones, ni de aplicación del principio de estanqueidad o unicidad, simplemente se trata de un claro caso de abuso de derecho bajo el aparente amparo de la aplicación literal del artº 33 de la Ley 40/1998 y la excusa de la distinta posición contractual que ocupan los afectados, obviando las previas actuaciones realizadas por la propia Administración y desentendiéndose de los efectos derivados de las mismas. No tiene amparo jurídico el abuso de derecho, y el deber de buena fe que debe presidir el actuar administrativo constriñe a la Administración “a desenvolver la conducta que aquellos actos anteriores hacían prever, no pudiendo realizar otros que los contradigan, desmientan o rectifiquen”.  [La negrita es nuestra.]

¡Ahí queda eso!

Segundo caso: El Servicio de Valoraciones de la Junta de Extremadura emitió determinadas valoraciones, que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura anuló por falta de motivación. En consecuencia, el mismo servicio practicó unas segundas valoraciones de los mismos bienes. De acuerdo con el Tribunal, “si comparamos las primeras con las segundas valoraciones, podemos observar que utilizan los mismos parámetros, encontrándose la diferencia exclusivamente en la superficie de las fincas y en la aplicación de un coeficiente“. Es decir, la misma falta de motivación.

¿Y que dice el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura?

[…] Se trata de una doctrina jurisprudencial reiterada por el Tribunal Supremo y aplicada por los Tribunales Superiores de Justicia en supuestos similares, que declara contrario al principio de efectividad de la tutela judicial proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, que se vayan repitiendo interminablemente sucesivas comprobaciones que, también de forma sucesiva, incumplen la doctrina del propio Tribunal Supremo en una suerte de itinerario hasta que la Administración acierte. En el presente supuesto, son dos las comprobaciones de valores anuladas, lo que impide la posibilidad de someter al ahora recurrente a un nuevo procedimiento de comprobación de valores, ya que ello supondría claramente permitir un ejercicio abusivo del derecho, de manera que debe confirmarse definitivamente el valor declarado por el sujeto pasivo en la Autoliquidación.  [La negrita es nuestra.]

¡Casi nada!

Y un tercer caso : La contribuyente cumplimentó su declaración de IRPF ciñéndose a los datos fiscales facilitados por la AEAT. Posteriormente la propia AEAT regularizó su IRPF -regularización a la que la contribuyente mostró su conformidad-, pero, además, le impuso una sanción por negligencia en el cumplimiento de su obligación tributaria.

¿Y qué dice al respecto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León?

 Este elemento subjetivo de la culpabilidad era, especialmente, exigible en cuanto a su acreditación en un caso como el de autos en que la actora se apoyaba, al menos parcialmente, en indicaciones de la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que, sin eliminar ni la obligación de declarar correctamente, ni de actuar diligentemente, sí pone de manifiesto que se ha puesto un interés en consultar con quien “más sabe” de cómo hacer la declaración. Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa. Otra cosa sería tanto como dejar en manos de la administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar esa rechazable posible actuación -y otras menos severamente criticables-, conforme lo prevenido en el artículo 106.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por los tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la administración. Eso falta clamorosamente en el caso de autos y ello lleva consigo la estimación de la falta de motivación invocada por la actora y determina la estimación de la sentencia y la anulación de la actuación administrativa por ella denunciada.  [La negrita es nuestra.]

¡Muy bien dicho!