La Proposición de Norma Foral para la modificación de determinados tributos a partir del 2018 en Álava establece por primera vez límites tanto cuantitativos como temporales para la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. Las enmiendas dadas a conocer el pasado viernes 26 de enero parecen a primera vista suavizar estas restricciones. Sin embargo, para algunos contribuyentes, el cambio propuesto puede resultar en un peor escenario.
Al menos desde 1981 en la normativa foral alavesa la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades nunca ha estado sometida simultáneamente a límites temporales y cuantitativos. En determinados periodos incluso no había limitación ninguna, ni de un tipo ni de otro. Sin embargo, de acuerdo con la Proposición de Norma Foral para la modificación de determinados tributos, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 serían de aplicación ambos tipos de límites.
La actual Norma Foral 37/2013 establece con carácter general un plazo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 años a contar desde el periodo en que se generaron. No obstante, dado que con carácter previo a esta Norma Foral estas bases imponibles negativas tenían un periodo de compensación indefinido, aquellas que seguían “vivas” a 1 de enero de 2014 podían compensarse durante los quince años siguientes a contar desde dicha fecha, es decir, hasta el 2028.
Considerando las distintas normativas del Impuesto sobre Sociedades aplicables desde 1981 hasta 2013, a 1 de enero de 2014 los contribuyentes alaveses podían mantener “vivas” bases imponibles negativas generadas desde 1994. Inicialmente, en virtud de la Ordenanza Foral de 31 de mayo de 1981, dichas bases imponibles negativas tenían un plazo de compensación de 5 años, esto es, hasta 1999. No obstante, la Norma Foral 24/1996 alargó el plazo a 15 años, por lo que, para las de 1994, este se alargó a 2009. Es en este año 2009 cuando se establece un plazo de compensación indefinido. Dado que las bases imponibles negativas de 1994 estaban “vivas” al inicio de 2009, se benefician de esta concatenación de cambios normativos favorables. Por último, la Norma Foral vigente reduce su plazo de compensación de nuevo a 15 años, pero las rejuvenece hasta el 1 de enero de 2014, luego podrían compensarse hasta el 2028.
La Proposición de Norma Foral publicada en diciembre de 2017 prevé establecer con carácter general un techo cuantitativo de compensación de las bases imponibles positivas con bases imponibles negativas del 50-70%. A cambio, amplía el plazo de compensación para las bases imponibles negativas a 20 años, manteniendo que las bases imponibles negativas generadas con anterioridad a 2014 y no caducadas el 1 de enero de 2014 se entendían generadas en dicha fecha. Por lo tanto, su plazo de compensación se amplía de 2028 a 2033. De este modo, las bases imponibles negativas de 1994 podrían coger este último tren y alargar su plazo de compensación hasta 2033.
Sin embargo, recientemente se han dado a conocer las enmiendas que han presentado conjuntamente el PNV, PSE y PP de Álava (los cuales suman mayoría en Juntas Generales). Y en una de esas enmiendas encontramos una buena noticia y una mala.
La buena noticia: se propone que las bases imponibles negativas pasen a tener un periodo de compensación de 30 años. Similar intención había anunciado días antes la Diputación Foral de Bizkaia en su memoria sobre los resultados del trámite de audiencia de su Anteproyecto de Norma Foral. Ello mejora sin lugar a dudas la Proposición de Norma Foral pero no termina de devolver a los contribuyentes al status quo histórico: o límites temporales o límites cuantitativos.
Pero la sorpresa –y la mala noticia- es la derogación de la disposición que establecía que las bases imponibles vivas generadas con anterioridad al 1 de enero de 2014 se entendían generadas ese día. Ello provoca que se puedan recortar de facto las previsiones de compensación de bases imponibles negativas de algunos contribuyentes.
En el siguiente cuadro presentamos el límite temporal de compensación de las bases imponibles negativas conforme a la actual Norma Foral 37/2013, la Proposición de Norma Foral en trámite y la enmienda indicada:
En resumen, con el último reparto previsto de cartas unos ganan y otros pierden.