A partir de ahora, la Administración tributaria deberá acreditar convenientemente los defectos en la comparabilidad como paso previo a la toma de la mediana en la realización del ajuste.
En ocasiones, mediante la aplicación de los métodos de valoración es posible determinar una cifra única (por ejemplo, un precio o margen) que constituye la referencia más fiable para establecer si una operación es acorde con el principio de plena competencia. Sin embargo, suele ser más habitual que los métodos de valoración conduzcan a un rango de cifras en el que todas ellas sean relativamente igual de fiables.
Para establecer el punto más apropiado dentro del rango, las Directrices en materia de precios de transferencia de la OCDE en determinados supuestos consideran conveniente utilizar medidas de tendencia central (como pueden ser la mediana, la media o media ponderada, dependiendo de las características específicas de los datos).
A este respecto, una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, señala que la referencia que las citadas Directrices hacen a la mediana corresponde solo cuando existan defectos de comparabilidad dentro del rango resultante de la muestra. Así, cualquier propuesta de corrección valorativa por parte de la Administración tributaria tendente a tomar como referencia la mediana, deberá acreditar convenientemente el defecto de comparabilidad dentro del rango.
Se desarrolla más el contenido de la Sentencia en esta alerta tributaria.