La Hacienda Foral de Bizkaia ha dado recientemente a conocer sus anteproyectos de nuevas normas forales del IRPF, el IS y el IRNR, así como de modificaciones en el ISD y el ITP. Nos encontramos por tanto ante una reforma en profundidad del sistema fiscal vizcaíno, que, además, a juzgar por las noticias de prensa sobre acuerdos entre partidos políticos, orientará también la reforma en Álava y Guipúzcoa.
Requerirá un tiempo estudiar estos textos con el debido detenimiento. No obstante, dada la importancia de la reforma, en esta y las siguientes entradas queremos apuntar aquellas novedades que nos han parecido especialmente significativas en una primera lectura y que puedan ser de aplicación más general.
Comenzamos por el Impuesto sobre Sociedades.
Se incrementan los coeficientes máximos de amortización según tablas correspondientes a determinados activos materiales. Por otro lado, desaparecen los coeficientes mínimos. En su lugar, se establece, con carácter general, un período máximo de amortización de 15 años, excepto para inmuebles (50 años) y buques y aeronaves (25 años).
Por el contrario, se reduce del 20% al 12,5% el porcentaje máximo de amortización fiscal del fondo de comercio, en sus diversas modalidades (explícito, financiero, de fusión) y otros intangibles de vida útil indefinida.
Una de las novedades más llamativas es la desaparición de la tradicional deducción por dividendos. En su lugar, la doble imposición económica sobre dividendos domésticos se eliminará mediante una disminución en base imponible, al igual que venía haciéndose para dividendos de filiales extranjeras.
Otra importante novedad es la exención de las plusvalías en enajenación de las participaciones en sociedades españolas, de modo similar a como se venía aplicando respecto a filiales extranjeras.
Se mantiene la exención por reinversión, aunque, lógicamente, desaparece para las plusvalías en enajenación de participaciones, ya que estas se encuentran exentas por regla general. No obstante, sigue siendo posible materializar la reinversión en participaciones sociales.
El anteproyecto establece una “penalización” para los supuestos de incumplimiento del compromiso de reinversión: las rentas inicialmente exentas deberán reintegrarse en la base imponible por el 115% de su importe.
Los contribuyentes podrán tratar como exentos, dentro de determinados límites, los intereses variables de préstamos participativos que hayan facilitado a sus sociedades participadas en un 25% (15% para el caso de sociedades cotizadas) para la financiación de nuevas actividades o proyectos empresariales. Los intereses exentos deberán destinarse a la concesión de nuevos préstamos participativos o a determinadas reservas indisponibles.
Se mantiene un régimen de subcapitalización, es decir, de limitación del ratio de endeudamiento y no de limitación de gastos financieros en función del resultado operativo. Se amplía su ámbito de aplicación, que ahora incluirá también a las sociedades vinculadas residentes en España y en la UE. Sin embargo, la limitación no se aplicará cuando el endeudamiento neto con entidades vinculadas no exceda de 10.000.000 euros en cualquier momento del período impositivo.
Asimismo, el contribuyente podrá obviar la limitación si prueba que habría podido obtener el mismo nivel de financiación de entidades no vinculadas. Dicha prueba puede ser sumamente difícil, por lo que habría sido conveniente recoger una causa de exclusión, habitual en la normativa de otros Estados de la UE, según la cual la limitación no se aplica cuando el ratio de endeudamiento de la sociedad no excede del ratio de endeudamiento externo del grupo societario al que pertenece.
El plazo de compensación de bases imponibles negativas y deducciones se limita a quince años. No obstante, ello no tendrá efectos recaudatorios en el corto plazo, puesto que para las bases imponibles negativas existentes dicho plazo empezará a contarse desde el 1/1/2014.
En la deducción por inversiones, se elimina el requisito de una inversión mínima de 60.100 euros y se incluye una deducción especial del 5% para las mejoras y las inversiones del arrendatario. Se restablece el límite de aplicación del 45% de la cuota líquida, excepto para la deducción por I+D+i, que podrá absorber la totalidad de la cuota. Desafortunadamente, no se prevé que la deducción por I+D+i no aplicada por insuficiencia de cuota pueda dar derecho a su percepción en efectivo.
En las entradas posteriores nos ocuparemos de los nuevos incentivos fiscales, el innovador concepto de tributación mínima y los regímenes especiales del impuesto.