En Álava se ha aprobado ya la reforma tributaria con importantes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
La Juntas Generales de Álava han sido las primeras en aprobar la reforma tributaria que se está tramitando en los tres territorios históricos, mediante la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava.
Pendiente de su publicación en los próximos días en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, es de esperar que en unas semanas las Juntas Generales de Guipúzcoa y Vizcaya aprueben normas similares. Como siempre, expondremos detalladamente su contenido en un Comentario Fiscal Foral. Pero también queremos comentar en este blog aquellos aspectos de la reforma que nos han parecido más significativos. Damos comienzo a esta serie de comentarios con una somera mención de algunas de las modificaciones más significativas, algunas de las cuales comentaremos más detalladamente en los próximos días.
Una de las principales novedades es la regulación en territorio foral de los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos, de acuerdo con la directiva europea al respecto, así como los beneficios fiscales para quienes inviertan en ellos.
En relación con las personas físicas, conviene destacar el nuevo régimen para trabajadores desplazados desde el extranjero (“impatriados”), quienes a partir de ahora tendrán que tributar en todo caso por el impuesto sobre la renta, aunque con algunas especialidades.
Además, parece que, de forma específica en Álava, se ha decidido fomentar la repoblación de sus municipios más pequeños al establecer porcentajes más altos en las deducciones para quienes trasladen su domicilio a municipios con menos de 4.000 habitantes. También los contribuyentes menores de 30 años se han visto favorecidos con nuevas deducciones creadas para ellos.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, finalmente se han resuelto las dos grandes incógnitas: los tipos impositivos se reducirán de manera progresiva durante los ejercicios 2018 y 2019, y se han dispuesto límites cuantitativos y temporales a la compensación de bases imponibles negativas.
Por otro lado, también se han establecido nuevas limitaciones a la deducción de gastos financieros en línea con las exigencias europeas.
Por último, se ha aprobado un pago fraccionado único al tipo del 5%, que se deberá ingresar durante el mes de octubre.