La normativa sobre precios de transferencia obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a valorar en condiciones de mercado (como lo harían partes independientes) las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, así como a documentar estas operaciones, realizando un análisis de funciones y riesgos y determinando el valor conforme a alguno de los métodos de valoración previstos en la norma foral del impuesto (NFIS).
Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación del impuesto y deberá ser aportada en caso de requerimiento. La NFIS prevé un severo régimen sancionador para los casos de incumplimiento de esta obligación o cuando la documentación sea incompleta, inexacta o contenga datos falseados, así como para los supuestos en que proceda realizar una corrección valorativa.
Pues bien, la Resolución 32/2024, de 10 de enero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2024 (BOB 25 de enero de 2024), incluye ahora de forma expresa la comprobación de esta documentación de los grupos mercantiles que realicen operaciones vinculadas. Es previsible por tanto que, a lo largo del ejercicio 2024, los contribuyentes vizcaínos reciban requerimientos de la Hacienda Foral de Bizkaia en los que se solicite que dicha documentación sea aportada.
Conviene, como siempre, estar al día en el área de precios de transferencia, para lo que puede resultar imprescindible el apoyo en expertos en esta materia.