En los meses de septiembre a noviembre de cada año se notifican a las empresas los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con las cuantías a ingresar por dicho tributo.
El IAE es un tributo de devengo anual periódico, en el que la deuda tributaria se determina en función de la actividad o actividades desarrolladas por el contribuyente y sobre la base de los elementos tributarios afectos a dicha actividad (e.g. superficie destinada a la actividad, potencia instalada, etc.).
Recordemos que en relación con este impuesto la normativa regula obligaciones de comunicación que tienen un efecto directo sobre la cuantía a pagar. Aunque la normativa de gestión censal del IAE varía en función del lugar de realización de la actividad y no es homogénea en todos los casos, con carácter general podemos destacar las siguientes obligaciones:
- Comunicaciones de fin de año. En el mes de diciembre de cada año se deben presentar declaraciones de alta o de baja, si al año siguiente se va a acceder a una exención o se dejará de disfrutar de ella.
- Comunicaciones de variación. Se deben declarar las oscilaciones al alza o a la baja superiores al 20% de los elementos tributarios declarados.
Dado que el IAE supone un coste recurrente con impacto en el resultado de explotación, es conveniente la revisión periódica de los datos declarados por este tributo, a fin de cumplir adecuadamente con las obligaciones del impuesto.
Por ejemplo, puede ser recomendable analizar:
- Si es necesario presentar declaraciones de baja por cese de actividad o de alta por el inicio de nuevas actividades o la finalización de los períodos de exención.
- Si los elementos tributarios están correctamente declarados y, entre otras, si se han producido oscilaciones al alza o a la baja de dichos elementos (superiores o inferiores al 20%), a fin de declararlas convenientemente.
- Si se han declarado correctamente, por ejemplo, los equipos de reserva. Recordemos que tienen esta consideración aquellos equipos que únicamente entran en funcionamiento en caso de avería del equipo industrial directamente afecto y durante el tiempo estrictamente necesario y no con otra finalidad (e.g. rotación, alternancia, incremento de la demanda), y que, aunque no existe obligación de tributar por estos equipos, se deben declarar como tales a la Administración tributaria.
El inicio de la campaña del IAE puede ser un momento oportuno para que los contribuyentes revisen su situación a efectos del impuesto.