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Aunque con un poco de retraso respecto de los otros dos territorios históricos, también Gipuzkoa ha introducido una serie de correcciones técnicas en las normas forales del Impuesto sobre Sociedades e IRPF aprobadas el pasado mes de enero. Además, ha aprovechado la ocasión para introducir alguna otra modificación en los principales impuestos del territorio. Los cambios aprobados surtirán efectos, con carácter general, a partir de 1 de enero de 2014.

Comentaremos las modificaciones que, por su general aplicación o singularidad, nos han parecido más interesantes. Dada la variedad de cuestiones modificadas, centraremos el presente comentario en las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, y en próximas entradas nos ocuparemos del IRPF y de otros impuestos.

Entrando ya en las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades, destacamos en primer lugar las relativas al régimen de sociedades patrimoniales. Por un lado, se modulan los requisitos para la aplicación de este régimen en el caso de empresas promotoras y constructoras, con el objetivo de que dichas entidades no se vean obligadas a tributar como sociedades patrimoniales cuando realmente realicen una actividad económica, y se establece un régimen transitorio respecto de las ventas de construcciones y promociones realizadas hasta 1 de enero de 2014. Por otro lado, se aclara que las sociedades patrimoniales no pueden compensar bases imponibles negativas generadas en períodos anteriores, en los que tributaron en régimen general.

Por otro lado, se aclaran las fórmulas de cálculo de determinados límites sobre la base imponible, como, por ejemplo, la deducción genérica del 20% aplicable por las microempresas o las reducciones en la base imponible por dotación de determinadas reservas. Dichos límites se calcularán sobre la base imponible previa a dichas correcciones y a la compensación de bases imponibles negativas.

La redacción inicial del proyecto contemplaba que los informes de SPRI para calificar las actividades del contribuyente como de investigación, desarrollo o innovación pasaran a tener carácter obligatorio a efectos de poder acreditar la correspondiente deducción. Dicha modificación, finalmente, no fue aprobada por Juntas Generales, manteniéndose el carácter voluntario del informe, pese a que la exposición de motivos de la norma foral siga manifestando lo contrario.

Asimismo, se declara la compatibilidad de las bonificaciones en la cotización a la seguridad social del personal investigador y la deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación. La compatibilidad será plena para microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el resto, ambos incentivos son compatibles, pero siempre que no se apliquen sobre el mismo investigador.

Se reintroduce el artículo (contemplado en la redacción original de la Proposición de Norma Foral) que regula las opciones que deben ejercitarse por el contribuyente con la presentación de la autoliquidación. Aunque, con carácter general, dichas opciones podrán modificarse siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, la modificación de algunas de ellas no será posible tras la finalización del plazo voluntario de declaración. Entre estas últimas se incluyen cuestiones tan relevantes como la amortización extracontable del fondo de comercio financiero y de otros intangibles de vida útil indefinida o la acreditación o aplicación de deducciones en cuota. En estos casos solo se permite, en términos muy restrictivos, la corrección de posibles errores aritméticos o de hecho, pero sin que la corrección pueda exceder del 50% de las cantidades inicialmente consignadas ni suponga la acreditación de reducciones en base imponible o la aplicación de deducciones por conceptos u operaciones que no constaran en las autoliquidaciones presentadas dentro del plazo voluntario.