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Continuamos con las modificaciones recientemente aprobadas en las Juntas Generales de Gipuzkoa con efectos para 2014. Nos ocupamos hoy de las novedades en el IRPF.

El límite anual de la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero vuelve a situarse en todo caso en 60.100 euros, con independencia de la duración del desplazamiento.

Los rendimientos de seguros colectivos se incluyen, al igual que las restantes percepciones en forma de capital de sistemas de previsión social, en  el límite de 300.000 euros de rentas irregulares del trabajo que pueden acogerse a un porcentaje de integración inferior al 100%.

La reducción por aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge se vincula a la situación, de jubilación o no, del cónyuge a favor del cual se aporta y no a la del contribuyente que realiza la aportación.

Las transmisiones de derechos de suscripción no podrán acogerse al método opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, consistente en la aplicación de un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión.

La base imponible del ahorro se divide en rendimientos de capital y alteraciones patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales. Ambos tipos de renta funcionan como compartimentos estancos, de modo que solo cabe la integración y compensación entre rentas del mismo tipo. A este respecto, la Norma Foral va a permitir que los rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales derivados de deuda subordinada y de participaciones preferentes, generados con anterioridad a 1 de enero de 2015, puedan compensarse con los saldos positivos del otro componente de la renta del ahorro.