Este post debió de publicarse el viernes pero tuvimos problemas técnicos y por eso sale hoy.
A continuación os resumo los principales aspectos tratados en las exposiciones realizadas ayer en el Seminario de Actualización Fiscal para la Empresa:
En la sesión contamos con la colaboración de D. Joseba Garmendia Sagarduy, jefe del Servicio de Coordinación de la Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, quien expuso las principales áreas en que se centran actualmente las labores de la Inspección, así como los nuevos medios de información con que cuenta. Queremos felicitar a Joseba por su interesantísima exposición y agradecerle su participación desinteresada en el Seminario.
A continuación Ilazki comentó las modificaciones que se han introducido en el tratamiento mercantil y contable de los activos intangibles y el fondo de comercio y cómo se ha adaptado la normativa fiscal a estas novedades. A partir de 1 de enero de 2016 todos los activos intangibles pasan a ser de vida útil definida y a amortizarse sistemáticamente.
Koldo, Itxaso e Iñaki se centraron en las nuevas medidas tributarias surgidas a partir del proyecto BEPS y de la normativa comunitaria antielusión, analizando sus efectos en la normativa de territorio común y foral. Entre otros aspectos, Itxaso comentó las nuevas obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia, recordando principalmente la obligación de presentar el informe país por país por primera vez en 2017 y la obligación de comunicar en 2016 qué entidad presentará dicho informe.
Iñaki trasladó a los asistentes las nuevas líneas del régimen del patent box. La novedad más destacada es la modificación de la base del incentivo fiscal, que se adapta al enfoque nexus approach para acercar el incentivo fiscal al contribuyente y jurisdicción en la que se realiza la actividad de investigación y desarrollo. De esta forma, la base del incentivo pasa a ser la renta neta derivada de la cesión temporal del intangible, que además se puede ver reducida en función de quién realiza la actividad de investigación y desarrollo que genera el activo intangible cedido.
Asimismo, Koldo comentó la reciente novedad por la que se permite trasladar las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica desde la sociedad que ejecuta los proyectos de I+D+i al financiador de los mismos. Esta posibilidad presenta gran interés en situaciones en las que quien desarrolla los proyectos de I+D+i genera deducciones que no puede aplicar en el corto plazo, mientas que quien financia dichos proyectos genera bases imponibles positivas en cantidad suficiente para absorber dichos créditos fiscales..
Joseba Larragan expuso el interesante debate que en territorio común se suscitó a mediados de 2015 sobre la deducibilidad de los intereses de demora. Parece que en 2016 esta cuestión apunta a volver a ser pacífica en territorio común, en tanto que en Bizkaia nunca ha sido caballo de batalla.
Además de afrontar las consecuencias de la crisis económica, las empresas han tenido que superar los obstáculos que les pone la imposición indirecta. En ellos se centró Tony Olivera, que, además, destacó los inconvenientes prácticos de equivocarse en la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA. Su ponencia se cerró con el análisis de las fricciones entre el nuevo Código Aduanero y el IVA.
En el ámbito del IRPF, David comentó la modificación del tratamiento en sociedades no cotizadas de las reducciones de capital con devolución de aportaciones y de la distribución de prima de emisión, los nuevos planes de ahorro a largo plazo y la novedosa exención de plusvalías en transmisiones de elementos patrimoniales para mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias aseguradas.
Finalizó la jornada Roberto Ortiz de Urbina, que analizó una serie de casos prácticos cuya dirección letrada ha sido llevada a cabo por el despacho y en los que, a tenor de los pronunciamientos definitivos de los tribunales, se puso de manifiesto la importancia de los aspectos procedimentales en las actuaciones de comprobación e investigación. En concreto, hizo hincapié en la aplicación práctica de la doctrina de la vinculación de la Administración tributaria a sus propios actos, en los requisitos que deben cumplir los acuerdos de ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y en la posibilidad de aportación de documentos y pruebas durante la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, una vez finalizados los procedimientos de aplicación de los tributos.