Recientemente hemos tenido conocimiento de varios casos en que los tribunales daban la razón a una persona física, en asuntos tales como reclamaciones laborales o a entidades financieras. En estos casos el tribunal ordenaba a la demandada el pago de una compensación, junto con intereses por la demora. Estos intereses, que se denominan indemnizatorios, se caracterizan porque traen causa de un incumplimiento o de un cumplimiento tardío. Por ello, no necesariamente deben imponerse judicialmente; pueden resultar también de una devolución de Hacienda, un pago de atrasos del empleador, etc.
Estos intereses se distinguen de los más habituales que nos encontramos, por ejemplo, cuando depositamos una cantidad de dinero en una entidad financiera. Estos intereses, denominados remuneratorios, tienen su origen en un acuerdo de las partes.
¿Qué hacemos con estos intereses en el IRPF?
Está claro que los intereses remuneratorios son un rendimiento del capital mobiliario, y tributan en la escala del ahorro entre los tipos del 20% y 25% (entre el 19,50% y el 23,50% en normativa común).
Con los intereses indemnizatorios, las cosas no están tan claras. Estos intereses tienen la naturaleza de ganancia patrimonial, pero no derivada de la transmisión de un elemento, por lo que parece que deberían tributar según la escala general (del 23% al 49%). Sin embargo, las administraciones tributarias ( al menos, la vizcaína, y, más recientemente, la estatal y la guipuzcoana ) vienen reiterando en numerosas contestaciones a consultas que estos intereses indemnizatorios se integran en la base imponible del ahorro.
Sin perjuicio de que este criterio pueda tener sentido para evitar la diferencia de tratamiento entre unos y otros intereses, no es la interpretación que parece desprenderse de la norma. En cualquier caso, se tratará de una buena noticia para los contribuyentes, ya que, aplicando las escalas de cada uno de los territorios, la tributación de estos intereses en la base del ahorro será siempre menos gravosa que su tributación en la base general.
No obstante, intereses remuneratorios e indemnizatorios no son exactamente iguales. Ambos tributan, como hemos visto, en la escala del ahorro, pero subsisten algunas diferencias entre ambos tipos de intereses, especialmente en lo relativo a la posibilidad de compensar rentas negativas. Los remuneratorios pueden compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativos (generalmente derivados de transmisiones de bonos y demás activos financieros), mientras que los indemnizatorios pueden compensarse con pérdidas patrimoniales (normalmente derivadas de ventas de acciones, fondos de inversión o inmuebles).
Si han tenido la mala suerte de cobrar una cantidad más tarde de lo que deberían, por lo menos deben saber que los intereses que les paguen en compensación tributarán como mucho al 23,50% o 25%, pero nunca se integrarán en la base general, donde podrían doblar la tributación.