Demorada la tramitación y aprobación de los presupuestos del territorio histórico a 2021 y estando pendiente la aprobación de la modificación de los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021 (actualmente en trámite de información pública hasta el próximo 8 de enero), nos hacemos eco en esta entrada de las últimas novedades tributarias recientemente publicadas en Gipuzkoa.
Como anunciamos en su momento (ver entrada), recientemente fue aprobada la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación a todos los contribuyentes guipuzcoanos que realicen actividades económicas (con limitadas excepciones), de remitir a la Diputación Foral de Gipuzkoa, con carácter simultáneo a la emisión de la factura, un fichero con información relativa a dicha factura. Este sistema se conoce como TicketBAI.
Pues bien, en desarrollo de dicha norma foral, durante este mes de diciembre de 2020 se han publicado las siguientes normas de TicketBAI:
- Decreto Foral 3/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación del TicketBAI:
- Establece su implantación definitiva a partir del 1 de enero de 2022, de manera gradual y por colectivos determinados, atendiendo a la clasificación de su actividad económica en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (“IAE”), sin perjuicio de que, a partir del 1 de enero de 2021, los sujetos obligados puedan optar por acogerse al sistema TicketBAI de manera voluntaria. En el siguiente cuadro se incluyen las fechas límite de implantación obligatoria en 2022:
Fecha Límite en 2022 | Colectivos sobre los cuales resulta de aplicación (*) |
1 de enero | Profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre y los sujetos que hubieran optado por cumplirla voluntariamente. |
1 de marzo | Colectivo compuesto, fundamentalmente, por contribuyentes que realicen actividades profesionales. |
1 de mayo | En general, actividades de comercio al por menor, sector de la hostelería y hospedaje y el resto de profesionales no contemplados en la fecha anterior. |
1 de octubre | Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales. |
1 de diciembre | Actividades de fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones, financieras y artísticas, así como aquellos operadores que no ejerzan una actividad definida en el IAE como, por ejemplo, actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. |
(*) Los contribuyentes que realicen dos o más actividades clasificadas en distintos epígrafes del IAE, deberán implantar el sistema TicketBAI, para todas sus actividades en el momento en el que al menos una de las actividades realizadas le obligue a ello. |
- Clarifica el orden de cumplimiento de los requisitos del software TicketBAI: (i) generación de un fichero TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios firmado electrónicamente, (ii) simultáneamente a la expedición de la factura o justificante, envío telemáticamente del fichero TicketBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa; e (iii) incorporación en la factura o justificante de la operación del código TicketBAI y el código «QR».
- Contempla la posibilidad de verificar el cumplimiento de dicho sistema tanto por la persona o entidad destinataria de la factura o justificante como por la propia Hacienda Foral.
- Prevé una serie de supuestos de exoneraciones de la obligación TicketBAI, así como de la inclusión del código «QR» en las facturas o justificantes.
- Orden Foral 521/2020, de 23 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI:
- Define el contenido y la forma de presentación de la declaración de alta en el Registro TicketBAI, que se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- En todos los trámites y comunicaciones relacionados con el cumplimiento de la obligación TicketBAI, la relación con la Administración tributaria se realizará a través de medios electrónicos.
- Orden Foral 523/2020, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el envío de los ficheros TicketBAI generados con motivo del cumplimiento de la obligación TicketBAI.
Finalmente, el pasado 28 de diciembre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.