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¿Y qué ocurre con las prestaciones por paternidad?

Los padres también se van a beneficiar de la exención sobre su prestación económica por paternidad y, los que hayan tributado ya por ello, podrán solicitar su devolución

Las madres han sido el foco de la noticia en los últimos días a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconocía a una madre la exención sobre el subsidio percibido de la Seguridad Social como consecuencia de su maternidad. Sin duda, se trata de un nuevo éxito para las madres, que tanto lo han peleado.

Las Haciendas Forales, que hasta la fecha denegaban esta exención, acordaron el pasado jueves acoger el criterio de esta Sentencia, tal y como ya publicamos en este post.

Pero no debe olvidarse que la regulación de la Seguridad Social también reconoce a los padres el derecho a una prestación económica por paternidad, distinta de la de maternidad.

No debe confundirse esta prestación por paternidad con la prestación por maternidad de la que, por sustitución, pueda resultar beneficiario el padre. Esta es la misma prestación por maternidad de la que ya hablamos en nuestro post del pasado viernes y los criterios de exención y recuperación son claros.

El motivo del presente comentario es, precisamente, que las Haciendas Forales han anunciado que extienden el reconocimiento de la exención a las prestaciones por paternidad, cuestión de la que en principio no se beneficiarán los padres residentes en territorio común.

Ahora bien, lo que ya no queda tan claro, de la lectura de las notas de prensa de las Haciendas Forales de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba, es el momento a partir del cual va a considerar cada una de ellas aplicable esta exención.

Cabe recordar que el ya famoso articulado de las Normas Forales del IRPF que, en opinión del Tribunal Supremo, avalaría la exención a las prestaciones por maternidad no contemplaba el concepto “paternidad” hasta la reforma de estas Normas Forales este año 2018.

Quizás sobre esa base jurídica, las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Álava dejan entrever que ese reconocimiento únicamente será aplicable para las prestaciones por paternidad recibidas a partir de dicha reforma. Sin embargo, la nota de prensa de Bizkaia no parece limitar los efectos de la exención a partir de la reforma.

Quizá la postura de Bizkaia sea la más coherente con el objetivo que persiguió la reforma con la inclusión de la prestación por paternidad en el ámbito de la exención, en la medida en que no venía sino a aclarar que procedía otorgar a ambas prestaciones el mismo tratamiento en el IRPF, en aras a “mejorar el cumplimiento del objetivo del anteproyecto de Norma Foral tendente a la erradicación de la desigualdad entre mujeres y hombres”.

Cabría pensar, por tanto, que las Haciendas Forales no limitarán la exención a las prestaciones por paternidad posteriores a la reforma de 2018, puesto que lo contrario podría resultar discriminatorio.

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