Las Juntas Generales de Álava acaban de aprobar una Norma Foral que modifica varias de las principales figuras impositivas del territorio: impuesto sobre la renta, sobre sociedades y sobre transmisiones. Los cambios suponen tanto la aclaración de determinadas cuestiones como, básicamente, la corrección de determinadas disfunciones tributarias.

En el IRPF se eximen de tributación las ganancias obtenidas con ocasión de las daciones en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas hipotecarias, ya sea por el deudor o por el garante. (Hasta ahora se exoneraban únicamente si tenían lugar en un proceso judicial o notarial de ejecución hipotecaria). Esta reforma se introduce, además, con efectos para el ejercicio 2014.

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades corrigen -con efectos solo desde 1 de enero 2015- determinados agravios tributarios, incomprensibles desde que el pasado 1 de enero de 2014 entró en vigor el nuevo Impuesto sobre Sociedades, que penalizaban a las pequeñas entidades promotoras o constructoras, por cuanto, en la práctica, en su inmensa mayoría caían en el régimen de sociedades patrimoniales. Para ello se introducen, principalmente, dos novedades en el régimen fiscal de las sociedades patrimoniales.

En primer lugar, la actividad de construcción se equipara a la de promoción inmobiliaria en cuanto a los requisitos para excluir a estas sociedades de su condición de sociedades patrimoniales. De este modo, quedarán excluidas del régimen de sociedades patrimoniales las sociedades dedicadas a la construcción que cuenten con medios materiales y personales para el desarrollo de su actividad, cuyo activo consista al menos en un 85% de bienes inmuebles que tengan la consideración de activos corrientes por estar afectos a su actividad de construcción, y cuyos ingresos provengan al menos en un 85% de la transmisión de los bienes inmuebles construidos por la entidad.

Además, se exime de la condición de sociedades patrimoniales a las entidades dedicadas principalmente a la actividad inmobiliaria o constructora cuyo volumen de facturación sea inferior a diez millones de euros.

Si bien estas modificaciones son loables, la reforma también podría haberse aprovechado para aclarar expresamente la deducibilidad de todos los gastos incurridos en la promoción de un inmueble, cuando este sea transmitido por una entidad que sí tenga el carácter de patrimonial. Se ha mantenido la actual redacción de la norma, cuya literalidad obligaría a tributar sobre la base del ingreso, y no de la renta obtenida.

Adicionalmente, se viene a aclarar una cuestión que, si bien ya había sido resuelta por la doctrina, ahora se introduce de forma expresa en la norma foral del impuesto, despejándose así toda duda: ¿Qué ocurre si una sociedad cumple con los requisitos para aplicar el régimen de las sociedades patrimoniales y, al mismo tiempo, cumple con los requisitos para aplicar el régimen de las entidades arrendadoras de inmuebles? ¿Aplica el primero? ¿Aplica el segundo? A este respecto, se viene a aclarar que en estos supuestos el contribuyente podrá optar entre aplicar uno u otro régimen, no siendo ninguno de ellos de aplicación prioritaria u obligatoria.