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Deberes fiscales antes de las campanadas

Reloj

Diciembre ha venido siendo un mes prolífico en cuanto a la obligación de cumplir con determinados trámites de información o de ejercicio de opciones relativos a la situación tributaria de los contribuyentes, por finalizar tanto el año natural como el ejercicio social para muchas empresas. Aunque algunas de estas obligaciones se han trasladado a otros momentos del año, aún deberemos prestar atención a las siguientes cuestiones:

–       Las sociedades que deseen acogerse al régimen de consolidación fiscal a partir del ejercicio 2014 deberán comunicarlo a Hacienda durante el mes de diciembre de 2013. Para ello deberán aportar certificaciones de los acuerdos de las juntas de accionistas u órganos equivalentes de todas las sociedades que van a formar el grupo fiscal.

La obligación de comunicar anualmente la composición del grupo, que anteriormente se realizaba durante el mes de diciembre con referencia al propio periodo impositivo que finalizaba, quedó eliminada. Actualmente, únicamente deben comunicarse las alteraciones en la composición del grupo. El plazo para efectuar esta comunicación depende del territorio:

–       En Bizkaia y Álava, durante el mes siguiente al cierre del ejercicio social en el que la alteración de la composición del grupo deba tener efectos. Esto es, si la alteración del grupo tiene efectos en el propio ejercicio 2013, el plazo para comunicar esta modificación vence el 31 de enero de 2014.

–       En Gipuzkoa, durante los dos meses posteriores a que se produzca la variación en la composición del grupo, sin que sea necesario esperar a la finalización del periodo impositivo.

–       En territorio común, con ocasión de la presentación del primer pago fraccionado en el que la modificación del grupo produzca efectos.

Finalmente, la renuncia al régimen debe comunicarse durante los dos meses posteriores al fin del último ejercicio en que se aplique el régimen de consolidación.

También puede ser conveniente una revisión de la situación patrimonial de las sociedades del grupo, a fin de corregir posibles situaciones de patrimonio neto inferior al 50% del capital social, que supondrían la exclusión de la sociedad afectada del grupo fiscal, tanto en el impuesto sobre sociedades como en el IVA.

–       También las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupos de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido para el ejercicio 2014 deberán comunicarlo antes de 31 de diciembre de 2013. Deberán aportar certificación de los acuerdos de los órganos de administración de las sociedades que van a formar el grupo. En su caso, también deberá comunicarse la opción por la modalidad avanzada de este régimen especial a partir del 1 de enero de 2014.

También deberá comunicarse en el mismo plazo (diciembre 2013) cualquier alteración en la composición del grupo para el ejercicio 2014, así como la renuncia al régimen especial a partir del 1 de enero de 2014, tanto si la renuncia se refiere a todas las entidades del grupo o solo a algunas de ellas.

–       También deberán comunicarse antes de fin de ejercicio los proyectos que pretendan acogerse a la deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental. Esta comunicación deberá contener una descripción detallada del proyecto, la cuantificación del plan de inversiones y su calendario de ejecución, la tecnología utilizada y la homologación del proyecto por la Administración sectorial competente.

–       Asimismo, durante el mes de diciembre deberán efectuarse las comunicaciones de opción y renuncia a algunas modalidades de los regímenes especial de IVA de bienes usados y de agencias de viaje.

–       Por último, de acuerdo con una reciente modificación del reglamento del IVA, la opción por la regla de prorrata especial se efectuará al presentar la última liquidación del ejercicio en el que se desee aplicar. Es decir, los sujetos pasivos que deseen acogerse a esta opción en el ejercicio 2014, deberán optar en enero de 2015, al presentar la última declaración de IVA (mensual o trimestral) de 2014. Por excepción, para el ejercicio 2013, podrá optarse por la prorrata especial en el mes de diciembre del propio 2013, mediante declaración censal.

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