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Reforma fiscal en Bizkaia. Novedades que nos han llamado la atención (V): cooperativas

El anteproyecto de nueva norma foral vizcaína del Impuesto sobre Sociedades expresamente declara la conservación de la vigencia de la NF 9/1997, sobre régimen fiscal de las cooperativas, aunque introduce en la misma ciertas modificaciones.

Incentivos fiscales

Las cooperativas no podrán beneficiarse de los nuevos incentivos fiscales ligados a la aplicación del resultado a determinadas reservas indisponibles.

Cooperativas protegidas

Se mantiene el tipo de gravamen del 20% para las cooperativas protegidas (18% si se trata de cooperativas de reducida dimensión calificables como pequeñas empresas o microempresas), si bien se introduce la denominada tributación mínima, al tipo del 9% (8% si se trata de cooperativas de reducida dimensión). El tipo de tributación mínima se reduce al 7% (6%, para cooperativas de reducida dimensión), si la cooperativa mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral indefinida.

Cooperativas especialmente protegidas

La actual bonificación del 50% de la cuota íntegra aplicable por las cooperativas especialmente protegidas se sustituye por una deducción del 50% de la cuota líquida. Nada se establece respecto del orden de aplicación de esta deducción respecto del resto de deducciones sobre cuota líquida contempladas en el régimen general, lo que puede originar en la práctica serios problemas interpretativos en la liquidación del impuesto.

La literalidad de la norma lleva a interpretar que la regla de tributación mínima no resulta de aplicación a las cooperativas especialmente protegidas. Sin embargo, esta interpretación no parece desprenderse de la generalidad con la que se pronuncia el pacto fiscal firmado por PNV y PSE/EE, por lo que sería recomendable que este extremo quedara claramente determinado en el texto normativo que finalmente se apruebe.

Deducción por creación de empleo

El anteproyecto deroga el artículo 19 de la norma foral sobre régimen fiscal de las cooperativas, con lo que la deducción por creación de empleo no resultaría de aplicación a la admisión definitiva de nuevos socios trabajadores o de trabajo en las cooperativas. Resulta extraño que en la situación actual, siendo la creación de empleo uno de los incentivos preservados en el régimen general, se prive a las cooperativas de esta posibilidad.

Retornos cooperativos

Como ya hemos comentado, la reforma sustituye, en el régimen general, la actual deducción por dividendos de entidades residentes por su eliminación en base imponible. En la misma línea, estarán exentos los retornos cooperativos percibidos por sociedades. La exención será del 50% si los retornos proceden de una cooperativa especialmente protegida, desapareciendo la previsión de no corrección de la doble imposición respecto de los retornos que la cooperativa integre en su base imponible especial.

Por otra parte, el anteproyecto reinstaura en el IRPF la deducción en cuota del 10% por los retornos percibidos por los socios personas físicas (5% si los retornos proceden de una cooperativa especialmente protegida).

 

javier.de.miguel(arroba)garrigues.com

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