Al comienzo de cada inspección tributaria el actuario sistemáticamente reclama la documentación de precios de transferencia pero hasta ahora la impresión de muchos era que esto no era más que un trámite y que la Inspección ni siquiera se molestaba en leer los largos y farragosos informes de valoración. De modo que preparar la documentación reglamentariamente exigida se convertía en una obligación formal más, a la que se destinaban los mínimos recursos imprescindibles; una tarea rutinaria de escaso valor, una commodity.
Cualquier intento de hacer un trabajo serio de entender las verdaderas funciones que desempeña cada entidad dentro del grupo o de analizar dónde y cómo se genera el valor era despachado como una inútil pérdida de tiempo y dinero. No digamos ya cualquier planteamiento de cambio o mejora del reparto de funciones y riesgos dentro del grupo o de su adecuado reflejo contractual, o de modificar las prácticas de fijación de precios dentro del grupo, avaladas por una inveterada práctica.
La política de precios de transferencia de muchos grupos se limitaba a cumplir el expediente, elaborar un mamotreto de documentación en el que cualquier conexión con la realidad económica y empresarial del grupo era pura coincidencia. ¿Y qué más daba si al fin y al cabo nadie, ni siquiera el inspector de Hacienda, iba a leerse semejante tocho?
Sin embargo, esto está cambiando. La Inspección está empezando a leerse los informes de precios de transferencia y, lo que es más grave, no dudará en utilizarlos en nuestra contra. Si la documentación de precios de transferencia no describe adecuadamente la distribución de funciones y riesgos dentro del grupo, si la selección de comparables o el método de valoración no están debidamente justificados, la Inspección empleará todo esto en contra de la empresa.
En un caso reciente nos hemos encontrado con una empresa que efectuaba ventas de productos de su grupo de sociedades, unas veces como distribuidora y otras como comisionista. Los riesgos y funciones que la compañía asumía cuando actuaba como distribuidora eran lógicamente mucho más amplios que cuando lo hacía como comisionista y la política de precios de transferencia del grupo era plenamente acorde con esta realidad.
Sin embargo, un estudio de precios de transferencia hecho chapuceramente daba a entender que las funciones de la empresa española eran prácticamente las mismas en los dos supuestos y que las diferencias en los riesgos asumidos eran poco relevantes. Ello sirvió a la Inspección de Hacienda del Estado para exigir una elevación muy sustancial de la remuneración obtenida por la empresa cuando actuaba como comisionista de otras empresas del grupo.
Cierto es que creemos que la liquidación de la Agencia Tributaria deberá ser eventualmente anulada por los tribunales, ya que la Inspección de Hacienda no puede limitarse a asumir como cierta la descripción de funciones y riesgos recogida en la documentación de la compañía, sino que debería haber atendido a la realidad económica subyacente y haber tenido en cuenta las profundas diferencias entre la actuación como comisionista y como distribuidor, pese a que estas diferencias brillaran por su ausencia en el informe de precios de transferencia.
Pero no es menos cierto que, como este caso demuestra, un estudio de precios de transferencia hecho descuidadamente puede tener graves consecuencias.
Puede ser hora de preguntarse si los informes de precios de transferencia de nuestro grupo reflejan adecuadamente la realidad económica del mismo y si la política de precios de transferencia que venimos aplicando es conforme con dicha realidad económica.
Aprovechemos cualquier noche de insomnio para leer el último informe de precios de transferencia de nuestro grupo. Preguntémonos si refleja adecuadamente la realidad actual de nuestro grupo y si la política de precios de transferencia que venimos aplicando resulta acorde con la creación de valor dentro del grupo.
Y mientras lo leemos no olvidemos que todo lo que está ahí escrito podrá ser utilizado en nuestra contra.